
Carta municipal de Capital: fundamentos jurídicos y políticos del recorte del Senado
Carta Urbana
El Senado detalló este jueves los fundamentos jurídicos y políticos que respaldan el dictamen sobre la revisión del nuevo texto de la Carta Municipal de la Capital, sancionada el pasado 29 de mayo por la Convención Municipal y que tuvo media sanción, con la oposición del único senador libertario.
La comisión de Legislación General del Senado, defendió así el rol de "compatibilización" que le asigna el artículo 174 de la Constitución provincial, tras los cuestionamientos públicos de los ex convencionales municipales de La Libertad Avanza.
Los convencionales mandato cumplido de LLA, consideraron que el dictamen sobre a reforma se excedió en sus competencias, al proponer la modificación y eliminación de artículos y cláusulas aprobadas por la Convención, avanzando abiertamente sobre la autonomía municipal de la Ciudad de Salta.
Durante la sesión de este jueves y antes de darle media sanción a la reforma parcial con las modificaciones objetadas, el presidente de la comisión de Legislación General, Dani Nolasco, (La Poma) hizo una extensa exposición.
Detalló los argumentos que motivaron la supresión y adecuación de 17 puntos del texto sancionado por la Convención.
Dijo que el Senado no actuó con arbitrariedad partidaria, sino aplicando los límites estrictos de la Ordenanza que declaró la necesidad de reforma.
Nolasco, que leyó los fundamentos del dictamen dijo que “ hemos tomado debida nota de las repercusiones públicas que ha tenido el tratamiento de esta reforma, de las distintas opiniones expresadas y, particularmente, de los cuestionamientos formulados respecto de las atribuciones que tiene la Legislatura Provincial para intervenir en la aprobación de las Cartas Municipales”.
Por encima de las normas
“Es comprensible que una reforma institucional de esta naturaleza genere debates y que quienes han integrado una Convención Municipal defiendan el resultado de su trabajo y reivindiquen la legitimidad democrática que les confirió el voto popular, pero señaló que, “lo que no resulta jurídicamente admisible es pretender que esa legitimidad democrática coloque a las decisiones de una Convención por encima de las normas constitucionales que regulan su competencia”.
Al descartar cualquier idea de atropello del Senado a la autonomía municipal o una represalia a la mayoría libertaria que dominó la Convención. dijo que “este Senado no está haciendo con la Carta Municipal de Salta, nada distinto de lo que ha venido haciendo con las restantes Cartas Municipales de la provincia”.
Judicialización
Ante la advertencia de los ex convencionales de llevar el conflicto a los tribunales amparándose en el fallo Schiffrin y antecedentes de Neuquén, el Senado relativizó el impacto político de esa medida recordando que la revisión judicial es parte normal del sistema republicano, pero que ello no exime al Poder Legislativo de cumplir con la manda constitucional de aprobar u observar los textos sometidos a su revisión.
Exceso en los límites materiales
Desde la perspectiva jurídica, el eje de la argumentación radicó en la naturaleza parcial de la reforma, descripta en la Ordenanza 16.337, que delimitando taxativamente los artículos, incisos y materias habilitados para ser modificados.
Según el Senado, la Convención excedió esos límites materiales de manera sistemática.
Detalló luego los artículos e incisos que el dictamen eliminó del texto de la Carta Municipal y por qué fueron quitados:
Requisito de título secundario para ser concejal: No se eliminó por un debate sobre la conveniencia educativa, sino porque la ordenanza habilitó modificar otros incisos y la Convención carecía de competencia para crear una nueva condición de elegibilidad que restringe derechos políticos. “Además, los derechos políticos no pueden ser restringidos mediante condiciones introducidas por un órgano que carece de habilitación para establecerlas”.
La eliminación del límite presupuestario a la publicidad oficial, (0,35% de los recursos corrientes) se fundamentó en que “no puede utilizarse la modificación de determinados incisos para introducir, indirectamente, una regulación sustancial de materias que no fueron comprendidas en la declaración de necesidad de reforma”.
Respecto de la eliminación del párrafo que prohibía la creación de cualquier tipo de partida exenta de rendición de cuentas, se fundamentó en que “la incorporación de reglas institucionales específicas debe respetar el objeto de la reforma habilitada”.
La Convención municipal quitó del régimen de los vocales del Tribunal de Cuentas, la posibilidad de que adquieren inamovilidad, sin son reelectos después de cinco años de permanencia en el cargo.
En la revisión del texto de la Carta, el Senado sostuvo que la Ordenanza que habilitó la reforma no autorizó una revisión general de todas las condiciones institucionales de los vocales del Tribunal de Cuentas y que “no correspondía convalidar modificaciones que alteraran aspectos institucionales no comprendidos dentro de la convocatoria”.
En cuanto al Tribunal de Faltas Municipal, el miembro informante del Senado dijo que “una cosa es modificar el funcionamiento interno de un tribunal; otra distinta es alterar las condiciones de acceso a los cargos que lo integran y que el artículo 67 de la Carta Municipal regula específicamente la designación de los jueces de Faltas, y no fue comprendido dentro de la habilitación reformadora.
Las atribuciones del Defensor del Pueblo, cuya figura se incorporó a la Carta Municipal , también fueron objetadas y modificadas por el dictamen el Senado.
Del texto original fueron quitados los términos “independiente”, “sin sometimiento a jerarquía de ninguna naturaleza”, “que actuara con plena autonomía municipal, autarquía financiera y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”.
En los fundamentos de esa modificación, se sostuvo que “ la existencia de mecanismos de defensa de los derechos de los vecinos constituye una finalidad institucional legítima y valiosa; pero que el diseño institucional de esos mecanismos debe respetar la organización del gobierno municipal establecida por la Constitución Provincial, por lo que se ha procurado adecuar el régimen proyectado para preservar la finalidad de protección de los vecinos, evitando configuraciones institucionales que puedan importar una alteración del sistema constitucional de competencias.”
En cuanto al empleo público la Convención, había incorporado un límite según el cual el personal municipal no podrá exceder en el 1% de la población y también un régimen que impida la prestación de servicios públicos, a través de organizaciones de naturaleza cooperativa para eludir normativa de fondo en materia laboral.
En ese punto el Senado considero que la Constitución provincial reconoce a los municipios competencias propias para organizar su administración y prestar los servicios públicos locales y en ese plano resolvió adecuar determinadas previsiones para evitar restricciones que pudieran resultar incompatibles con ese marco constitucional.
El capítulo referido a los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios públicos quedó con la redacción original, pero en el que ahora es el Capitulo XX, sobre Deberes y Derechos de los Vecinos, se modificó el inciso h) original, que refiere a los derechos que gozan los vecinos, en este caso : “A la proteccion de sus derechos como consumidores y usuarios, incluyéndose el derecho de conocer el componente tributario municipal que incida en las transacciones que realice”.
Quedó reemplazado por : A la protección de sus derechos como consumidores y usuarios;
En el fundamento de la modificación se dijo que “corresponde distinguir los principios generales de transparencia tributaria de las obligaciones jurídicas concretas que pueden imponerse a particulares.”
“El municipio posee competencias tributarias determinadas por la Constitución Provincial y las leyes correspondientes”.
“No toda carga tributaria que incide económicamente sobre una actividad comercial constituye, por ese solo hecho, un impuesto municipal aplicado individualmente sobre cada producto o servicio.”
“Por ello, una obligación de discriminación tributaria debe guardar correspondencia con la naturaleza jurídica de los tributos efectivamente establecidos y con las competencias de la autoridad que pretende imponerla”.
En materia de símbolos municipales la Carta Municipal reconoce al tradicional escudo regido por el lema "Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Salta", que fuera aprobado formalmente mediante Ordenanza 239 del año 1934.
Pero el dictamen del Senado eliminó un apartado completo referido al uso de la imagen institucional en el que se dejaba expresamente establecido que no podrá ser utilizada, directa o indirectamente, para la promoción personal de funcionarios, la identificación con partidos o agrupaciones políticas, ni para inducir a confusión entre la acción de gobierno o de grupos políticos y la identidad del Estado.
La eliminación de ese apartado se justificó en que “la protección de los emblemas históricos de la Ciudad de Salta constituye una finalidad legítima”
“Sin embargo, el reconocimiento de esa finalidad no exime del cumplimiento de los límites establecidos por la ordenanza de convocatoria”.
“Cuando una regulación excede el objeto de la reforma habilitada, no puede ser convalidada exclusivamente por considerarse razonable o conveniente su contenido”
“Por ello, se observaron las restricciones que no encontraban sustento suficiente en la habilitación reformadora, preservando las disposiciones que podían incorporarse válidamente.”
Cláusulas transitorias
El Senado eliminó las cláusulas transitorias primera, segunda y séptima.
La primera, consideraba que el actual mandato del. intendente es el primero, por lo que sólo le estará habilitada una reelección inmediata”.
La segunda, estaba vinculada a la modificación del sistema de permanencia de los vocales del Tribunal de Cuentas , que también se eliminó y la séptima, contenía una advertencia acerca del límite legislativo en la revisión, que no debía excederse de la función de compatibilizar, debiendo respetar la plena autonomía municipal y el ejercicio del poder constituyente local, caso contrario se promovería la defensa de la autonomía municipal, por las vías pertinentes .
Para el Senado, “las cláusulas transitorias cumplen una función instrumental: ordenar la entrada en vigencia de las modificaciones y establecer las condiciones necesarias para su implementación.
Pero esa naturaleza instrumental no las coloca fuera del control de competencia y constitucionalidad.
Una disposición transitoria no puede utilizarse para introducir modificaciones sustanciales que no fueron habilitadas.
Tampoco puede alterar la distribución de atribuciones establecida por la Constitución Provincial y mucho menos puede condicionar o restringir unilateralmente la competencia de compatibilización que el artículo 174 atribuye a la Legislatura.
“Por esas razones, la Comisión ha considerado necesario excluir o adecuar aquellas cláusulas transitorias que excedían su finalidad instrumental o resultaban incompatibles con el procedimiento constitucional aplicable.
“La competencia de esta Legislatura no nace de la voluntad de una Convención Municipal. Nace directamente de la Constitución Provincial.
“Y, por lo tanto, no puede ser ampliada, restringida o condicionada por una disposición de jerarquía inferior.”


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