La Municipalidad creó por decreto el Polo Gastronómico Zona Norte

Va desde Bicentenario y Las Heras hasta la calle  Los Alamos, en Tres Cerritos. Es para incentivar y difundir propuestas culturales, recreativas  y gastronómicas. El reglamento prohíbe la colocación de decks en la calzada, prioriza la circulación peatonal y fija pautas de higiene, seguros y protección del arbolado urbano.
Ejecutivo Municipal26/10/2026Carta UrbanaCarta Urbana
El Viejo Jack 2A
Viejo Jack, uno de los más antiguos locales gastronómicos de la zona que se busca potenciar .

Con el objetivo de potenciar la actividad comercial, recreativa y cultural, el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto 598 mediante el cual se crea oficialmente el programa Polo Gastronómico Zona Norte en el ámbito de la Secretaría de Espacios Públicos y Protección  Ciudadana.

La medida redefine la ocupación de aceras para bares, cafeterías, heladerías, pizzerías y restaurantes con el fin principal de incentivar y difundir propuestas culturales, recreativas y gastronómicas, otorgando a los comercios habilitados la posibilidad de ampliar sus áreas de servicio.

Según el decreto, la Municipalidad se compromete a elaborar normas de beneficio sectorial, organizar eventos culturales, conformar una mesa de trabajo conjunta con los empresarios y facilitar, s es necesario y a título gratuito,  el uso de bienes muebles municipales.

Entre los 11 considerandos, el decreto incluye amplios párrafos de doctrina jurídica respecto a las funciones esenciales del estado, basada en la obra del jurista Carlos F. Balbín y jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta, en las que justifica la intervención del Estado en la economía local.

Distingue el poder de policía, el servicio público y el fomento, que constituye una actividad de prestación y promoción de actividades de interés colectivo.

Citando la doctrina administrativa, el decreto remarca que los medios de fomento (prestaciones materiales, impositivas y financieras) buscan estimular actividades de interés público sin que exista una contraprestación económica rigurosa por parte del beneficiario, orientándose a satisfacer necesidades colectivas y promover el desarrollo humano y social en el marco del artículo 7, inciso a) de la Carta Municipal.

Reglamento

El reglamento aprobado como Anexo I del decreto establece un cuadro regulatorio para la explotación comercial de las aceras. Detalla la prohibición de decks en calzada y que solo se autorizará la colocación de mobiliario (mesas, sillas y sombrillas) sobre las veredas, prohibiendo de manera absoluta la instalación de decks o estructuras gastronómicas sobre la calzada vehicular.

Fija metros libres obligatorios medidos desde la Línea Municipal hacia la el cordón de vereda, los locales deben contar con permiso previo evaluado por la subsecretaría de Control Urbano, mantener condiciones de higiene, contratar un seguro de responsabilidad civil comprensible por el área ampliada, respetar y proteger el arbolado público existente, prohibiendo utilizar los árboles como elementos de sostén o invadir su espacio de preservación.

 

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