
Mano dura al cableado aéreo: reglamentaron el retiro coactivo de cables con cobro judicial a las empresas
Carta Urbana
La Municipalidad adoptó otros mecanismos legales para disminuir la contaminación visual y el riesgo urbano que generan las marañas de cables en la vía pública.
Mediante Decreto 468/26, el Departamento Ejecutivo aprobó la nueva reglamentación integral de la Ordenanza N° 15.192, norma, que ya fue modificada por otras dos ordenanzas y establece obligaciones concretas a las empresas de servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica que utilizan postes y el espacio aéreo en la vía pública, e impone la correcta identificación, mantenimiento y retiro de sus instalaciones.
Uno de los considerandos del decreto señala que “El proceso de reordenamiento del espacio aéreo y del subsuelo de la ciudad de Salta registra una clara evolución normativa orientada a mitigar la contaminación visual, remover la infraestructura ociosa y neutralizar los riesgos civiles…”
Así, se estableció ahora un régimen sancionatorio más riguroso y un mecanismo sumarísimo de acción directa con costo a las compañías prestatarias.
El nuevo marco, deroga además el Decreto 680/19 y Resolución 104/23, designa como Autoridad de Aplicación a la subsecretaría de Servicios Públicos (dependiente de la secretaría de Ambiente y Servicios Públicos) e instruye la intervención directa de la Procuración General, la Secretaría de Hacienda y el Tribunal Administrativo de Faltas.
Fallos de la Corte
En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo municipal destacó la “sólida jurisprudencia que avala la potestad de la Municipalidad para regular el uso del espacio aéreo e imponer sanciones, desestimando los planteos judiciales que históricamente articularon las empresas:
Entre ellos, cita el Fallo CJS 33.657/10 (2014), en el que la Corte de Justicia de Salta, rechazó la inconstitucionalidad de los artículos 261 y 262 de la Ordenanza N° 13.779. (anterior Código de Planeamiento Urbano Ambiental); también cita el fallo CJS 36.239/13 (2016) en el que el máximo tribunal provincial convalidó las obligaciones de identificación y mantenimiento exigidas por la Ordenanza N° 15.192 y otro, del año 2019 (40.421), cuando se rechazó una acción de nulidad contra la reglamentación previa.
El texto resalta que la Justicia consagró la doctrina de las facultades concurrentes, determinando que el Municipio ejerce legítimamente su poder de policía sobre el urbanismo, la higiene y la seguridad pública sin interferir en competencias provinciales o federales.
Prohibición absoluta de tendido aéreo
Asimismo, recordó la vigencia del artículo 169 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental (CPUA), que impone la prohibición absoluta de tendidos aéreos en el Área Centro (distritos AC1, AC2, AC3 y AC4) y la obligación de avanzar hacia el soterramiento definitivo.

Intimación, corte de oficio, cobro judicial
El Artículo 4° del anexo reglamentario estructura un procedimiento punitivo y de recupero de costos basado, por analogía, en el sistema de limpieza de baldíos (Ordenanza N° 16.198).
El procedimiento consta de Inspección y notificación electrónica: Ante la detección de cables riesgosos u obsoletos, se labra un acta técnica con respaldo fotográfico y se intima a la empresa a su domicilio electrónico constituido por un plazo perentorio de cinco días hábiles. Para tendidos no identificados, la intimación se realiza por edicto de un día en el Boletín Oficial.
Establece además, una Acción directa sin trámite previo: Vencido el plazo sin regularización, los inspectores labran el Acta de Comprobación y el Municipio queda facultado para obrar de oficio, procediendo al corte y remoción inmediata de la infraestructura sin requerir un acto resolutivo adicional.
Luego sigue la certificación de Deuda y Vía Ejecutiva, que consiste en que la secretaría de Ambiente debe emitir una Certificación de Deuda por los costos operativos y logísticos incurridos por la Comuna. Ese documento constituye título ejecutivo judicial (Art. 85 del Código de Procedimientos Administrativos), por lo que, de no abonarse la boleta emitida por Hacienda, la Procuración General iniciará la demanda ejecutiva de cobro.
Respecto al material abandonado, se establece que lo retirado se trasladará a depósitos municipales y las prestatarias tendrán 5 días hábiles para solicitar su restitución previo pago de los costos; caso contrario, el material se declarará abandonado y se destinará a compactación y reciclaje ambiental.
Identificación por colores, códigos alfanuméricos y geolocalización
El anexo normativo fija pautas operativas minuciosas para terminar con el anonimato de las redes:
Códigos y cartelería: Cada poste deberá exhibir un color asignado y un código alfanumérico único de dos caracteres (de 100 mm de altura en tipografía Arial a 3 metros del suelo con pintura resistente a rayos UV). Se definió una paleta oficial de 10 colores en modelo CMYK (blanco, rojo, azul, amarillo, verde, naranja, violeta, marrón, cian y magenta).
Identificación en cables: Las líneas deberán identificarse una vez por cuadra (en los primeros 2 metros desde el poste) con placas metálicas grabadas de 100 mm x 50 mm.
Postes compartidos y solidaridad: En calles sin red eléctrica, las empresas de telecomunicaciones están obligadas a compartir postes (máximo de 4 cada 100 metros y distanciados por no menos de 15 metros), rigiendo la responsabilidad solidaria entre todas las firmas usuarias por el mantenimiento y despeje.
Plan Anual obligatorio: Cada año, antes del 30 de octubre, las prestatarias deberán presentar una declaración jurada ante Alumbrado Público con la geolocalización en formatos CAD o GIS de todos sus elementos (incluyendo anclajes, cajas y ménsulas adosadas a fachadas privadas), junto a su plan de mantenimiento y remoción. El cumplimiento de este informe es condición indispensable para tramitar futuras obras en la ciudad.
Paquete ordenado y único
A partir de la entrada en vigencia del decreto, las prestatarias quedan obligadas a cumplir los siguientes parámetros en toda la traza urbana:


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