Archivan la causa contra Pablo López por delitos contra la integridad sexual

La resolución se fundamenta en "falta de mérito e insuficiencia probatoria insuperable". Los peritajes a los dispositivos electrónicos y el análisis técnico concluyeron que no existen elementos objetivos para acreditar coacción o supresión de la voluntad. Sigue la investigación por otros delitos.
Concejo Deliberante28/08/2026Carta UrbanaCarta Urbana

PABLO LOPEZ a

La Fiscalía Penal N° 4 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS N° 4), a cargo del fiscal Esteban Martearena, resolvió disponer el archivo parcial por falta de mérito en la causa que involucra al concejal capitalino Pablo Emanuel López .

La medida alcanza exclusivamente a los hechos denunciados bajo la calificación de delitos contra la integridad sexual, mientras que el proceso judicial seguirá su curso respecto de otras imputaciones.

Fundamentos

La resolución del Ministerio Público Fiscal se sustentó en los informes técnicos de investigación y en las pericias de extracción y análisis digital llevadas adelante por el Gabinete de Informática del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) sobre los teléfonos celulares secuestrados en la causa.

Entre los argumentos centrales que motivaron el archivo parcial, el fiscal señaló, ausencia de indicadores de coacción; tras el análisis integral del material audiovisual incorporado a la causa, la Fiscalía concluyó que no fue posible constatar, con el grado de objetividad y certeza exigido por la instancia procesal, "la presencia de indicadores externos que evidencien una situación de imposición, coacción o supresión de la voluntad de la denunciante en los actos registrados".

Se señaló además falta de elementos contextuales; el dictamen precisa que no se lograron corroborar factores contextuales o periféricos (anteriores, concomitantes o posteriores) que permitan inferir violencia, intimidación o abuso de poder condicionante de la autodeterminación sexual.

Insuficiencia probatoria insuperable;  el fiscal remarcó que las pericias obrantes en el expediente no aportan el grado de probabilidad mínima requerido por el Código Procesal Penal para sostener una persecución penal o formular una acusación formal por delitos contra la integridad sexual de cara a un juicio oral y público.

"No se encuentra superado el umbral mínimo de suficiencia requerido para sostener la persecución penal en relación a los hechos analizados bajo la calificación de delitos contra la integridad sexual, configurándose un supuesto de insuficiencia probatoria insuperable —falta de mérito—", fundamentó la fiscalía en el marco del Art. 244 del Código Procesal Penal de Salta.

Quedan pendientes de resolución los delitos de lesiones leves agravadas, privación ilegítima de la libertad agravada y concusión, este último por presuntas exigencias indebidas vinculadas a haberes.

 

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