
Una transparencia, un “corte” y volvemos
Carta Urbana
El Concejo Deliberante había entrado en la novena intervención del tramo de manifestaciones, cuando EDESA tuvo que cortar de urgencia el abastecimiento de energía a barrio Casino, porque había ramas sobre la línea, la misma que abastece al Concejo Deliberante
Estaba hablando la concejal Eliana Chuchuy, el Concejo Deliberante se quedó sin energía, la transmisión de la sesión en YouTube se interrumpió, la pantalla quedó oscura, sin audio y luego de varios minutos se resolvió pasar a cuarto intermedio hasta el próximo miércoles. EDESA informó después que los operarios trabajaron entre las 18:18 y 19: 59 y restablecieron el servicio.
Fue un corte de urgencia, viene la época de caída de ramas pesadas, hay riesgos y la primera conclusión, es que hay que empezar a revisar cómo está el resto del arbolado de la ciudad, en relación con el cableado aéreo, si hay zonas críticas, podas programadas o cual es la planificación en ese sentido.
Transparencia
“No vengo a confrontar, sino a pedir al cuerpo que tome conciencia sobre la existencia de una Ordenanza sancionada en 2010 y que se pasó por alto mucho tiempo” dijo la concejal Florencia León (LLA) al iniciar el tramo de manifestaciones.
Se refirió a la Ordenanza 13.930 que, según su artículo primero, “regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado por parte de los ciudadanos, y las excepciones a la publicidad de la información”.
Detalló los organismos incluidos en esa norma, explicó el significado de la transparencia activa, que implica la publicación de información por parte del estado en sus sitios oficiales, sin necesidad que alguien lo pida.
“No pido un favor, pido que cumplamos y que se cumpla con una norma que esta hace 16 años y que ningún Ejecutivo Municipal le dio importancia”.
La concejal León solicitó autorización y leyó el artículo 9° de esa Ordenanza, comprendido en el Titulo III sobre Transparencia Activa y que, en 14 incisos detalla los datos que cada organismo debe publicar y actualizar al menos cada 6 meses. (*) Al final de esta nota se reproduce ese artículo)
Dijo que cuando la Ordenanza se reglamentó en 2012 se dejó en claro que, por sí, es operativa. Uno de los considerandos del decreto reglamentario expresa que “… se observa que la Ordenanza Nº 13.930 se basta a sí misma y que los escasos artículos que por el presente son objeto de reglamentación no hacen a su aplicación práctica;
La edil recordó que en 2014 se, a través de otro decreto, se dispuso que la Procuración General es la autoridad de aplicación de la Ordenanza y se integró la Junta para la Transparencia que prevé el artículo 13°.
Quedó conformada entonces por representantes del Departamento Ejecutivo, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Faltas, pero ningún miembro del Concejo Deliberante, porque el cuerpo que no presentó los miembros.
“No vengo a pedir ningún proyecto nuevo, solo pido que se cumpla con el artículo nueve de la Ordenanza 13.930 porque fija una obligación para el estado”, dijo León al cerrar su intervención sobre el tema.
…
Ordenanza 13.930
(*) Título III
TRANSPARENCIA ACTIVA
ARTÍCULO 9º.- LOS órganos de la Administración del Estado Municipal señalados en el artículo 2°, deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes datos y antecedentes actualizados, al menos, una vez cada seis meses:
a) Su estructura orgánica;
c) El marco normativo que les sea aplicable;
d) La planta del personal y el personal contratado bajo cualquier forma jurídica, con indicación del respectivo nivel escalafonario;
e) Curriculum Vitae de los funcionarios que integran la planta política superior desde el intendente hasta los secretarios municipales;
f) Remuneración de los funcionarios que integran la planta política superior desde el intendente hasta el cargo de directores;
g) Las adjudicaciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas;
h) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros;
i) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano;
j) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas sociales;
k) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso;
l) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva ordenanza de presupuestos de cada año;
m)Los resultados de los informes definitivos de las auditorías efectuadas al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan;
n) El resultado de las gestiones de cobro judicial y extrajudicial, que realicen los órganos de la Administración del Estado Municipal y/o terceros contratados, de las acreencias en todo concepto a favor del Municipio.
La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito. Aquellos órganos y servicios que no cuenten con sitios electrónicos propios, mantendrán esta información en el medio electrónico de la Secretaría de la cual dependan o se relacionen con el Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la automatización, presentación y contenido de la información que les corresponda.




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