
Rechazan recurso jerárquico de EDESA por la obra de avenida Entre Ríos
Carta Urbana
A través de tres resoluciones el área de Ambiente municipal paralizó por completo la adecuación del distribuidor IM10 en la avenida Entre Ríos.
El municipio declaró la "inexistencia jurídica" del permiso con el que la empresa trabajaba, rechazó sus descargos demostrando que violó las ordenanzas de soterramiento, dio por agotada la vía administrativa y abrió un frente sancionatorio por construcciones clandestinas de alto impacto.
El municipio desplegó una suerte de triple ofensiva regulatoria que terminó por bloquear el proyecto de infraestructura eléctrica aérea en el macrocentro.
La confrontación, expone de parte de la Municipalidad, acusaciones de mala fe procesal, dolo y la ejecución clandestina de obras de alto impacto ambiental en pleno centro urbano.
El conflicto se concentra en la intervención realizada sobre la avenida Entre Ríos, entre las calles Zuviria y Adolfo Güemes, donde EDESA ejecutaba el tendido del "Distribuidor Ferroviario IM10".
Falsificación de magnitud, dolo y un "permiso inexistente"
Por lo que se conoce hasta ahora, la controversia se inició formalmente el 11 de mayo de 2026 con la emisión de la resolución N° 001 de la subsecretaría de Servicios Públicos, a cargo del abogado Ariel Gutiérrez.
Esa resolución declaró de oficio, la "inexistencia jurídica" del documento titulado Formulario de Permiso de Inicio de Obra, fechado originalmente en noviembre de 2025.
Los fundamentos de esa resolución exponen otras graves consideraciones por parte de la subsecretaría de Ambiente
Entre ellas, ocultamiento de la obra, aspecto en el que el municipio considera, la existencia de un accionar doloso por parte de EDESA, debido a que la empresa ocultó la verdadera magnitud de los trabajos, caratulándolos falsamente como un mero "mantenimiento" cuando en realidad se trataba de una obra nueva.
Otro aspecto indicado en la resolución del 11 de mayo, alude al uso de documentación inválida porque para iniciar el expediente, la prestataria presentó un croquis que carecía de firma, sello o matrícula de un profesional técnico responsable, utilizándolo de "mala fe" para inducir a error al inspector municipal encargado de liquidar las tasas tributarias.
La subsecretaría de Ambiente, atribuye a EDESA haber trabajado la documentación de la obra a través de un funcionario sin competencia, ya que el permiso inicial fue firmado por un agente que, al momento de la suscripción, revestía únicamente como personal de Planta Transitoria en el Estamento de Apoyo, careciendo por completo de la investidura y facultades orgánicas para autorizar intervenciones en la vía pública.
Ante esa "vía de hecho", la resolución convirtió en definitiva la paralización preventiva de la obra. Sin embargo, en esa primera instancia, el municipio decidió suspender preventivamente la orden de obligar a EDESA a restituir el espacio público a su estado original, supeditando el futuro de los postes ya colocados a una Evaluación de Impacto Ambiental y Social (EIAS).
Rechazo de la "buena fe" y el recuerdo de un viejo litigio
Posteriormente, el 28 de mayo de 2026, mediante la resolución N° 002, la subsecretaría de Servicios Públicos rechazó en todos sus términos el descargo presentado por EDESA, al tiempo que levantó la suspensión que frenaba el desmantelamiento de las obras.
Para atacar el argumento de "buena fe" esgrimido por la distribuidora, la resolución apeló a la propia historia jurídica de la empresa en la ciudad, fundamentando su decisión en los siguientes considerandos clave:
En esta resolución el municipio recordó que EDESA tiene perfecto conocimiento de que las instalaciones aéreas están prohibidas en el Área Centro desde hace más de una década. Señala que, de hecho, la propia empresa promovió en el año 2010 una acción de inconstitucionalidad (Expte. N° CJS 33.657/10) contra el anterior Código de Planeamiento (Ordenanza N° 13.779) intentando tumbar la prohibición de cableado aéreo. “Por ende, litigar contra una norma y luego aducir desconocimiento o "buena fe" resulta "falaz y jurídicamente insostenible".
En el considerando número cinco, de un total de doce que contiene la resolución, se indica que “el actual Código de Planeamiento Urbano Ambiental (CPUA, Ordenanza N° 16.486) ratifica de manera taxativa en su artículo 169 la prohibición absoluta de realizar instalaciones aéreas en los distritos del Área Centro (AC1, AC2, AC3 y AC4), obligando al soterramiento de las redes incluso en casos de renovación masiva de materiales o mantenimiento”.
Mala fe confirmada
El considerando siete expresa que “ la mala fe de la prestataria se confirma por sus propias admisiones en el descargo, al confesar tres hechos de extrema gravedad: primero, haber continuado la ejecución material de los trabajos tras el vencimiento del plazo perentorio de treinta (30) días del instrumento invocado; segundo, haber iniciado la obra con documentación técnica incompleta bajo la promesa de adjuntar posteriormente planos de interferencias y documentación ambiental; y tercero, que la intervención constituye conceptual y normativamente una obra nueva de ampliación y reestructuración edilicia —y no un mero mantenimiento— dada la instalación de un "nuevo Centro de Transformación de reserva" y la mutación integral del diseño de la red mediante el reemplazo de postación por columnas de hormigón.
Otra consideración que hace esta resolución es que “al existir una prohibición normativa expresa de ocupar el espacio aéreo, cualquier estudio ambiental posterior deviene abstracto”. La empresa quedó encuadrada en una flagrante contravención a los artículos 54 y 57 del Nuevo Código de Edificación (Ordenanza N° 16.487), haciéndose pasible de multas y demolición.
Bajo estos pilares, la resolución remitió las actuaciones a la secretaría de Obras Públicas como autoridad de aplicación para que inicie el proceso de desmantelamiento forzoso e infracción.
Vía administrativa agotada y remisión a sanciones
Ante el revés, EDESA interpuso un recurso jerárquico intentando revertir la medida ante la máxima autoridad de la cartera, pero el 6 de julio de 2026, el secretario de Ambiente y Servicios Públicos, abogado Martín Miranda, dictó la resolución N° 115, clausurando definitivamente la discusión en el ámbito municipal.
La resolución del secretario determinó: rechazar el recurso jerárquico de EDESA y confirmar en todos sus términos la invalidez del inicio de obra y la inexistencia jurídica del permiso; mantener firme la prohibición absoluta de ejecutar cualquier tarea adicional en el ámbito de la intervención de Avenida Entre Ríos; remitir copias certificadas a la secretaría de Obras Públicas con fines exclusivamente sancionatorios, para que dicho organismo determine y aplique las multas económicas correspondientes por las graves infracciones edilicias y suspender temporalmente el desmantelamiento inmediato por razones técnicas de orden consecuencial, ordenando a EDESA que en un plazo de 10 días hábiles tramite una "Autorización Precaria y Transitoria" solo para evitar incidentes con la infraestructura de media tensión que ya quedó colocada en el campo, bajo estricto control de la dirección general de Alumbrado Público.
Con la notificación de esta última resolución, la Municipalidad de Salta le notificó formalmente a EDESA S.A. que se ha agotado la vía administrativa. Al quedar firme el bloqueo municipal, la prestataria eléctrica no tiene más instancias de reclamo dentro del Ejecutivo municipal y, si pretende defender la continuidad de la obra aérea, deberá dirimir el conflicto e iniciar acciones directamente ante la justicia ordinaria.


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