
Pablo López aclara a sus pares el alcance de la resolución que archivó una causa en su contra
Carta Urbana
El texto será formalmente presentado y leído ante los presidentes de bloque en la próxima reunión de la comisión de Labor Parlamentaria.
El texto de la nota es el siguiente:
Salta, 2 de septiembre de 2026
Al Sr. Presidente del Concejo Deliberante
A los Sres. Concejales
Presente
Me dirijo a Uds., en mi carácter de concejal de la Ciudad de Salta, a fin de poner formalmente en conocimiento de este Cuerpo una decisión adoptada en el marco de la causa penal iniciada en mi contra, cuya relevancia institucional considero necesario comunicar en aras de la transparencia.
Con fecha 15 de abril de 2026, el Sr. Fiscal Penal de la Unidad De Delitos contra la Integridad Sexual N°4, Dr. Esteban Martearena, dictó resolución mediante la cual dispuso el archivo parcial de las actuaciones por “insuficiencia probatoria insuperable”, respecto de las acusaciones formuladas en mi contra por hechos vinculados con delitos contra la integridad sexual.
De acuerdo con los fundamentos de la resolución, el Ministerio Público Fiscal realizó un análisis de los elementos incorporados a las actuaciones, entre ellos pericias técnicas, extracción y análisis de datos de dispositivos electrónicos de mi pertenencia aportados voluntariamente, (celulares) material audiovisual, informes periciales y declaraciones testimoniales.
En ese marco, el Fiscal expresó:
“No se han podido corroborar elementos periféricos o contextuales —anteriores, concomitantes o posteriores— que permitan inferir razonablemente la existencia de violencia, intimidación, abuso de poder o cualquier otra forma de condicionamiento relevante de la autodeterminación sexual.”
Asimismo, sostuvo:
“Las conclusiones técnicas obrantes en autos, lejos de reforzar la hipótesis acusatoria, no logran aportar elementos que permitan sostener, siquiera en un grado de probabilidad mínima, la existencia de una vulneración a la integridad sexual.”
Finalmente, la resolución concluye:
“No permiten avizorar, ni siquiera en grado de probabilidad mínima, que se haya vulnerado la integridad sexual de la denunciante, configurándose en el caso un supuesto de insuficiencia probatoria insuperable —falta de mérito—.”
La decisión fiscal resulta de particular relevancia, toda vez que dispone el archivo parcial de las actuaciones por insuficiencia probatoria insuperable respecto de las acusaciones vinculadas con delitos contra la integridad sexual.
De los fundamentos de la resolución surge que dicha decisión no obedeció a razones de competencia territorial, sino a la valoración de los elementos probatorios incorporados a la investigación y a la conclusión del Ministerio Público Fiscal acerca de la imposibilidad de sostener, siquiera con un grado mínimo de probabilidad, la existencia de una vulneración a la integridad sexual.
Por ello, considero importante que este Honorable Cuerpo conozca formalmente el contenido y alcance de la decisión adoptada, evitando interpretaciones o versiones que no se correspondan con los fundamentos expresamente consignados en la resolución fiscal.
En relación con los aspectos que aún continúan en trámite dentro de la causa, será en el ámbito estrictamente judicial donde continuaré ejerciendo activamente mi derecho de defensa, aportando todos los elementos necesarios y expresándome a través de los canales institucionales pertinentes para el pleno esclarecimiento de la verdad. Mi compromiso con el debido proceso y el respeto a las instituciones judiciales se mantiene inalterable.
Prof. Pablo Emanuel López
Concejal
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta


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