
“Descuartizaron” la Carta Municipal de Capital. El Senado hizo cirugía mayor, recortó varios puntos del nuevo texto de la Carta.
Carta Urbana
El texto de la Carta Municipal sancionado el 29 de mayo de 2026 ingresó al Senado el 7 de julio para su compatibilización, en aplicación del tercer párrafo del artículo 174° de la Constitución provincial.
Ese párrafo prescribe que “Es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización. La Legislatura debe expedirse en un plazo máximo de ciento veinte días, transcurrido el cual sin que lo hiciera quedan automáticamente aprobadas”.
La tarea de compatibilización legislativa de las cartas municipales consiste en analizar técnica y legalmente que el texto no contravenga principios constitucionales, que respete la jerarquía normativa y no establezca aspectos que puedan estar fuera de la competencia de los municipios.
En aplicación de ese artículo de la Constitución las cartas municipales son primero revisadas por la Legislatura, sancionadas y promulgadas como una ley de la provincia. La Carta Municipal actual es la Ley 6.534.
Del dictamen que ingresó en la sesión del jueves 15 de octubre se desprenden las modificaciones en el texto de la nueva Carta Municipal de la Capital, que sería tratado en la sesión del próximo jueves 22 de octubre.
Fuentes de LLA señalaron que el nuevo texto de la Carta Municipal fue “descuartizado” y anticiparon como muy probable que, una vez aprobada la ley, se presente una acción popular de inconstitucionalidad.
En tanto, desde la comisión de Legislación General del Senado, señalaron que la cláusula transitoria séptima era “manifiestamente inconstitucional” y que “los argumentos se darán oportunamente”.

Los recortes
En el Artículo 10° se eliminó el requisito de título secundario completo para poder presentarse como candidato a concejal. En este caso la Legislatura, procederá igual que con la Carta Municipal de Metán, donde también se eliminó.
En el Artículo 22° (Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante) eliminó del texto referido al Presupuesto municipal lo siguiente:
“No podrán asignarse partidas a publicidad oficial sin el previo establecimiento de un sistema de distribución de pauta que imponga criterios objetivos de reparto, garantice la pluralidad de medios y la transparencia en la asignación. El sistema deberá ser establecido mediante ordenanza. No podrá destinarse a esta finalidad más del cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) de los recursos corrientes, La violación de este porcentaje en la ejecución anual será considerada falta grave, menos que se hubiese dictado una ordenanza específica ampliando la partida anual por motivos excepcionales”.
“Queda expresamente prohibida la creación de cualquier tipo de partida exenta de rendición de cuentas”.
En otro párrafo referido al Presupuesto, se estableció que “ el Concejo Deliberante no podrá tratarlo sin que transcurra un lapso de por lo menos diez (10) días hábiles desde su presentación”, pero se eliminó el párrafo que sigue: “…y sin que se haya efectivizado una instancia de participación pública a fin de escuchar a los vecinos, especialmente en lo relativo al plan de obras”.
Tribunal de Cuentas
La Ordenanza que declaró la necesidad de reforma de la Carta Municipal incluyó los artículos 48° y 49° que regulan Atribuciones y Deberes del Tribunal de Cuentas y la facultad de ese organismo de control de pedir informes. También se habilitó el análisis del artículo 43° que establece que “Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán cinco años en sus cargos, y podrán ser nuevamente designados, en cuyo caso adquirirán inamovilidad”.
El dictamen del Senado eliminó la reforma de ese artículo cuya redacción establecía: “Art.43. Duración. Los miembros del Tribunal de Cuentas duran cinco años en sus cargos pudiendo ser nuevamente designados.” O sea, se eliminó la inamovilidad.
Concomitante, no
En el inciso d) se reemplazó la palabra juridicidad por legalidad y eliminó la palabra concomitante, con lo cual el inciso quedó redactado así: “ Ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de contenido hacendal, desde el punto de vista formal y sustancial, de forma previa, concomitante y posterior, conforme al procedimiento que establece la ordenanza respectiva”. (NdR:El control concomitante se realiza mientras se ejecuta un acto administrativo o un proceso de contratación)
Juicio de cuentas
En cuanto al juicio de cuentas y responsabilidad patrimonial, establecido en el inciso g) la Convención envió el siguiente texto: “Actuar la jurisdicción administrativa de manera obligatoria y exclusiva en los juicios de cuenta y de responsabilidad patrimonial, con las modalidades, recursos en los casos que establezca la ordenanza”.
El Senado dictaminó por el texto actual de la Carta Municipal “Entender de manera obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad, con las modalidades y recursos y en los casos que establezca la ordenanza”.
Autonomía
En el inciso m) la Convención sancionó un texto que expresa: Interpretar, con plena autonomía, las normas que lo rijan y las que deba aplicar en el ámbito de su competencia.
En el dictamen del Senado se quitaron las palabras plena autonomía.
Informes
El artículo 49° de la Carta Orgánica, faculta al Tribunal de Cuentas a pedir informes y datos. La primera parte del texto enviado por la Convención conserva la redacción original:
“El Tribunal de Cuentas podrá requerir de cualquier oficina o institución municipal, los datos e informaciones que necesitare para cumplir su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos”.
En el texto sancionado por la Convención, el segundo párrafo inicia igual: “El organismo requerido, (se le agregó, “sea cual fuere su nivel jerárquico y sin necesidad de autorización superior alguna) deberá responder el informe de manera completa, en un plazo que fije el Tribunal, bajo pena de responsabilidad personal de los funcionarios a cargo por incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
El dictamen del Senado eliminó “ sea cual fuere su nivel jerárquico y sin necesidad de autorización superior alguna…”
Tribunal de Faltas
El texto de la Convención estipuló en cuanto al Tribunal de Faltas que, “La designación de todos sus integrantes, incluyendo los jueces, se realizará garantizando la participación ciudadana”.
El Senado eliminó ese texto. Cabe señalar que durante la Convención la oposición, es decir el oficialismo municipal, argumentó que el artículo 67° (Designación de jueces de Faltas) no estaba habilitado en la reforma. El oficialismo de LLA compartió la observación; se indicó que el sistema de designación por el intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante no se modificaba, pero que una vez que se tome la decisión sobre la designación, se habilite una instancia de participación ciudadana.
También se eliminó el inciso b) del texto propuesto por la Convención :”Los secretarios serán designados previo concurso público de antecedentes y oposición. Regirán respecto de ellos los mismos requisitos e incompatibilidades establecidos respecto de los jueces”.
Defensor del Pueblo
El capitulo del Defensor del Pueblo es nuevo en la Carta Municipal.
El texto enviado por la Convención al Senado, establece la naturaleza del cargo, que quedó igual, pero se le quitó la frase que sigue.
Naturaleza. El Defensor del Pueblo es un órgano unipersonal, instituido en el ámbito del Concejo Deliberante, “sin sometimiento a jerarquía de ninguna naturaleza, que actuará con plena autonomía funcional, autarquía financiera y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”.
Personal, no puede ser superior al 1% de la población
En el capítulo de Administración Municipal y específicamente en la regulación de la carrera administrativa el dictamen del Senado eliminó dos incisos del texto enviado por la Convención.
El inciso i) establecía: “La prestación de servicios propios de la Municipalidad a través de organizaciones de naturaleza cooperativa u otras formas asociativas no podrá utilizarse para eludir los principios aquí establecidos ni la normativa de fondo en materia laboral y de empleo público. La reglamentación deberá prever los mecanismos adecuados para garantizar la publicidad, la libre competencia y la igualdad de oportunidades en la contratación de dichos servicios, así como la obligatoriedad de un adecuado registro de las organizaciones, sus autoridades, integrantes y vínculos contractuales con el Municipio, el que será público y accesible en todo momento”.
También se eliminó un artículo que establecía que el personal municipal no podrá exceder del 1% de población de la ciudad:
“El personal municipal, cualquiera sea su régimen de vinculación laboral con la Municipalidad, no podrá exceder del uno por ciento (1%) de la población de la ciudad. Sólo en caso de presentarse circunstancias excepcionales podrá superarse ese porcentaje. Para ello se requerirá una ordenanza especial, dictada con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante, que autorice el incremento, la que además de los fundamentos justificativos indicará el límite temporal de la autorización y el sector o sectores al que será asignado el personal”.
Imagen Institucional
Antes de las cláusulas transitorias, se incluyó un artículo que el dictamen del Senado eliminó y buscaba regular el uso de la imagen institucional del Municipio.
El artículo eliminado establecía:
“La imagen institucional del Municipio constituye un bien público destinado exclusivamente a la identificación del Estado como organización jurídico-política permanente de la comunidad.
Su diseño y utilización se regirán por los principios de institucionalidad, objetividad, neutralidad política, transparencia y continuidad, debiendo asegurar en todo momento la estricta distinción entre el Estado Municipal y las personas o fuerzas políticas que ejerzan circunstancialmente el gobierno municipal.
La imagen institucional del Municipio no podrá ser utilizada, directa o indirectamente, para la promoción personal de funcionarios, la identificación con partidos o agrupaciones políticas, ni para inducir a confusión entre la acción de gobierno o de grupos políticos y la identidad del Estado.
Queda prohibida toda forma de apropiación simbólica, alteración o uso de la imagen institucional con fines políticos, sectoriales o particulares.
Los carteles de obra y de inauguración de obras, campañas publicitarias oficiales y placas conmemorativas o de reconocimiento, cualquiera sea su soporte, no podrán incluir alusiones a funcionarios en ejercicio, ni su imagen o voz.
En tales casos deberá colocarse una leyenda que indique que es la Municipalidad de Salta quien promueve la obra, trabajo o campaña pública, y el Pueblo de la Ciudad de Salta quien realiza la conmemoración o el reconocimiento.
El Concejo Deliberante deberá reglamentar el uso de la imagen institucional mediante Ordenanza, siguiendo los principios indicados en el presente artículo, los que resultan directamente operativos aun antes del dictado de dicha norma”.
Cláusulas transitorias
El dictamen del Senado eliminó las cláusulas transitorias primera, segunda y séptima y mantuvo las que se refieren a las adecuaciones normativas necesaria para varios artículos.
La cláusula transitoria séptima, contiene una advertencia acerca de que la Legislatura no debe excederse en su análisis del texto de la Carta Municipal, porque el único que puede hacer control de constitucionalidad, es el Poder Judicial
Las cláusulas eliminadas son:
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA:“A los efectos de lo dispuesto en el artículo 23, se considerará que el actual mandato del Sr. Intendente es el primero, por lo que sólo le estará habilitada una reelección inmediata”.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 se establece que: Aquellos vocales del Tribunal de Cuentas que en su momento hayan renunciado a sus cargos en forma previa a ser nuevamente designados, y por tanto renunciado voluntariamente a una garantía de independencia que la Carta Municipal les otorgaba, no podrán invocar la cláusula derogada de la Carta reformada, según la cual el segundo nombramiento implicaría la adquisición de inamovilidad.
El Concejo Deliberante deberá analizar la conducta de todos los funcionarios que hubieran participado en maniobras elusivas de lo dispuesto en el artículo 43.
CLAUSULA TRANSITORIA SEPTIMA: La Convención Municipal reafirma que la tarea de compatibilización atribuida a la Legislatura por el artículo 174 de la Constitución limitada a verificar que el texto sancionado no contenga disposiciones manifiestamente incompatibles con las Constituciones Nacional y Provincial, debiendo respetarse en todo lo demás la plena autonomía municipal y el ejercicio del poder constituyente local, con los alcances señalados en el precedente "Schiffrin" (Fallos 340: 257) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En consecuencia, para el supuesto de que en el ejercicio de dicha atribución se produjeren modificaciones que excedan ese marco, la Convención exhorta a las autoridades municipales, a sus propios integrantes y a los habitantes de la Ciudad en general, a promover por las vías institucionales y judiciales pertinentes, la defensa de la autonomía municipal, de las atribuciones de este Convención y el texto por ella sancionado”.


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