
Carta Municipal de la Capital: Advierten a Marocco que el dictamen se excedió y vulnera la autonomía municipal
Carta Urbana
Los convencionales municipales mandato cumplido de la Libertad Avanza, presentaron una nota al presidente de la Cámara de Senadores, Antonio Marocco, en la que ponen de manifiesto que el dictamen de la comisión de Legislación General, sobre el texto de la Carta Municipal sancionado en mayo último, “se ha excedido en la tarea de compatibilización que le compete” .
El escrito, expresa que, al proponer la modificación y la eliminación de cláusulas aprobadas por la Convención Municipal, el dictamen “avanzo abiertamente sobre la autonomía municipal de la Ciudad de Salta”.
Le recuerdan los convencionales al presidente del Senado, que, en la nota del 6 de julio, que acompañó, la presentación del texto de la Carta sancionada el 29 de mayo, el presidente de la Convención señaló ya, que “la tarea de compatibilización que le atribuye el art 174 de la Constitución Provincial a la Legislatura Provincial, debe entenderse estrictamente limitada a verificar que el texto sancionado, no contenga disposiciones manifiestamente incompatibles con las constituciones Nacional y Provincial”.
En ese sentido se consignó que debía “respetarse en todo lo demás la plena autonomía municipal y la deferencia debida al ejercicio del poder constituyente local. Ello, con los alcances señalados en el precedente “Schiffrin” (fallos 340:257) de la CSJN.”
El caso Neuquén
En la nota se describe también un precedente judicial respecto de la autonomía municipal y la sanción de las cartas municipales, en la provincia de Neuquén.
En ese caso, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, se pronunció ante una acción popular de inconstitucionalidad, porque la Legislatura provincial se había excedido en el ejercicio del control político, que, de acuerdo con la Constitución de esa provincia, le permitía aprobar o rechazar las cartas orgánicas.
Se le hace notar al titular del Senado, que en su fallo, el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, precisó los alcances del control político sosteniendo, que el control llamado a ejercer por el poder legislativo, tiende a “asegurar que las cartas comunales respeten los límites que les impone la propia Constitución Provincial, a fin de preservar la coordinación que deben guardar necesariamente ambos órdenes de gobierno, y para ello ha instituido una suerte de control político de conformidad o de adecuación de la Carta Orgánica del municipio.
Según ese fallo, “ la función del poder legislativo consiste en “confrontar lo delineado por la Carta Orgánica con los principios que informan el texto de la Constitución Provincial, tales como el sistema republicano y representativo de gobierno (art. 1), laicidad y democracia (art 3) y respeto de todos y cada uno de los derechos consagrados por la Constitución Local; no debiendo por tal razón, el cuerpo legisferante, entrar a considerar particularmente el articlado de la Carta Orgánica aprobando ciertos preceptos y desechando otros”.
Dijo entonces el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, que “En cuanto se exceda de tales limites, conforme ha sucedido con la aprobación de la Carta Orgánica de la Ciudad de Neuquén, su actividad deviene ilegitima y contraria a la Constitución Provincial”.
La nota dirigida al presidente del Senado provincial detalla luego 17 puntos en los que la comisión de Legislación General ha modificado o eliminado del texto de la Carta Municipal sancionada por la Convención Municipal de la Capital.
Avance contra la autonomía
Expresa luego que “las modificaciones y eliminaciones propuestas por la Comisión de Legislación General del Senado, exceden ampliamente una tarea de compatibilización, lo que implica un avance abierto a la autonomía municipal, que es nuestra obligación preservar”.
“Por todo lo expuesto, hacemos saber que, para el supuesto de que se decida llevar adelante tales modificaciones y eliminaciones, promoveremos, por las vías institucionales y judiciales pertinentes, la defensa de la autonomía municipal, de las atribuciones de la Convención y del texto por ella sancionado”.


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