
Casi $700M ingresaron por multas de tránsito entre abril y junio
Carta Urbana
El dato se desprende de un informe que llegó a fines de julio al Concejo Deliberante, a través del expediente 82-045186-TF-2025 e incluye datos sobre las multas aplicadas por infracciones en las áreas de Obras Públicas, Ambiente y de Control Comercial.
El informe, que nunca es público, tampoco discrimina si las infracciones de tránsito incluyen las que se registran a través del sistema de foto multas, aunque por la cifra, exactamente 29.440 actas ingresadas se desprenden que un porcentaje importante está originado en las infracciones que detectan las cámaras. El importe exacto recaudado en el período por infracciones de tránsito es de $ 699.864.000.
Los datos presentan una curiosidad; las actas ingresadas son 29.440 sumados los cinco juzgados. Las actas pagadas son 12.390, pero en ese lapso (abril,mayo,junio) las sentencias fueron 24.837.
La diferencia entre ingresadas, pagadas y sentencias es notoria y probablemente obedezca a la dinámica particular de las infracciones, porque un número importante son recurridas. A menos que el infractor opte por el pago voluntario, toda infracción requiere una decisión del juez de faltas, que es cuando se determina el monto a pagar.
En el lapso que abarca los tres meses del informe, puede suceder que se incorporen sentencias que estaban pendientes de meses anteriores y a su vez van ingresando nuevas actas.
Otras áreas
En ese mismo período las multas clasificadas como de Control Comercial sumaron $66.900.000, Medio Ambiente $52.900.000 y Obras Públicas $ 7.470.000.
En el año 2018 se introdujo un nuevo artículo a la ordenanza que regula el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Faltas, por el cual se estableció que: “Los Jueces Administrativos de Faltas deberán informar por escrito al Concejo Deliberante trimestralmente, la cantidad y naturaleza de las contravenciones ingresadas, en trámite, causas que cuenten con sentencia firme, si se hubiese dictado eximición, desestimación o sobreseimiento, como así también el monto estimado resultante de la aplicación de las mismas. Asimismo, deberá emitir una memoria anual sobre la gestión, todo lo cual deberá estar debidamente documentado.”
Lo que la ordenanza no define, es si el informe tiene carácter secreto y estratégico y cuánto tiempo y para qué el informe debe dormir en las comisiones del Concejo Deliberante, sin que la comunidad conozca el resultado de las políticas públicas y en este caso el nivel de cumplimiento de las normas.


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