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Debe resolver apelaciones contra sentencias definitivas, recusaciones, inhibiciones y quejas.
Hasta 40 días de arresto por cobrar estacionamiento, limpieza o cuidado de vehículos sin autorización.
General17/12/2025
Carta Urbana
El Senado de la provincia de Salta tratará este jueves un proyecto de ley presentado por el senador mandato cumplido Gustavo Marcelo Carrizo, que propone una reforma del Código Contravencional Provincial (Ley 7135), con el eje puesto en el endurecimiento de sanciones para quienes cobren de manera ilegal por el estacionamiento, limpieza o cuidado de vehículos en la vía pública.
La iniciativa fue planteada por el intendente Emiliano Durand y consensuada con el senador MC, Gustavo Carrizo, (actual secretario de Minería) que reemplazó a Durand en la banca senatorial de Capital, cuando este asumió la intendencia.
Durand propuso la modificación a raíz de la reiteración de episodios en los que personas no autorizadas exigen pago de estacionamiento o retribución por “cuidar” vehículos, de donde derivan amenazas, altercados violentos y hasta agresiones físicas, inclusive a mujeres.
Aunque las sesiones ordinarias se extienden hasta el 31 de diciembre, es poco probable que la Cámara Diputados vuelva a sesionar en lo que queda de este mes para completar la sanción de Ley, promulgación y vigencia.
La iniciativa modifica el inciso d) del artículo 77° del Código Contravencional y eleva la sanción vigente de 20 a 40 días de arresto, o multa de hasta 40 días, para quienes exijan retribución por el estacionamiento, limpieza o cuidado de vehículos en la vía pública, sin contar con autorización legal o administrativa.
Además, el proyecto incorpora agravantes que duplican la pena en determinados casos. Entre ellos, cuando la conducta esté basada en desigualdad de género; cuando exista una organización, alcanzando a jefes, coordinadores u organizadores; y cuando el hecho se cometa en zonas aledañas a grandes parques, paseos públicos o en el marco de eventos masivos, dentro de un radio de hasta 20 cuadras y en un lapso que va desde tres horas antes hasta dos horas después de su finalización. En estos supuestos, el arresto será efectivo y no se admitirán penas sustitutivas.
El texto también prevé que, en los casos simples del inciso d), el juez pueda convertir la sanción en trabajo comunitario, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Código.
Por otra parte, la iniciativa modifica el artículo 17°, estableciendo que el arresto efectivo solo podrá imponerse cuando esté expresamente previsto por la norma o cuando las sanciones sustitutivas resulten ineficaces. Se fija además un máximo de 40 días de arresto y se excluye su aplicación a menores de 18 años.
Otro de los cambios relevantes alcanza al artículo 24°, que redefine el sistema de multas en “días multa”, fijando su valor en el equivalente a diez litros de nafta de mayor valor por día. El proyecto aclara que, en los casos vinculados al cobro ilegal en la vía pública y a contravenciones ambientales, el monto podrá superar el límite general previsto para otras faltas.
Finalmente, se introduce una modificación al artículo 156°, referido a la consulta al fiscal y la intervención judicial, reforzando los plazos y criterios para decidir la detención, especialmente cuando el presunto contraventor registre procesos contravencionales coexistentes.

Debe resolver apelaciones contra sentencias definitivas, recusaciones, inhibiciones y quejas.

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