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Podrán ser comprados por desarrolladores inmobiliarios para construir por encima de los indicadores básicos
Ejecutivo Municipal14/06/2025Mediante decreto, aprobó los valores oficiales del suelo para aplicar los mecanismos de “suelo creado” y “transferencia de potencial constructivo”.
Los dos instrumentos están previstos en el Código de Planeamiento Urbano Ambiental .
La tabla de valores del suelo forma parte del decreto como anexos, pero los anexos no están publicados.
Mediante un decreto con fecha 3 de abril, publicado el 28 de mayo. el Ejecutivo municipal reglamentó dos artículos del Código de Planeamiento Urbano Ambiental (Ordenanza N° 13.779), que establecen los llamados instrumentos urbanísticos de intervención en el suelo para garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad.
La medida apunta específicamente a poner en práctica dos figuras en materia de planificación: el “suelo creado” y la “transferencia de potencial constructivo”. Ambas herramientas están orientadas a ordenar el crecimiento urbano, promover la densificación en áreas determinadas y recuperar plusvalías generadas por la acción del Estado.
Con el nuevo decreto, la Municipalidad fija por primera vez valores oficiales de referencia del suelo urbano, en base a un estudio técnico realizado por la Coordinación General de Planificación Territorial. El relevamiento se hizo a partir de datos del mercado inmobiliario, sistematizados mediante herramientas de información geográfica (GIS), y sustentado en metodologías aplicadas en otras jurisdicciones del país.
Aunque el decreto menciona que los valores del suelo “ están detallados en los Anexos I y II del presente”, esos anexos no están publicados en el Boletín Oficial, lo cual induce a pensar que hay un error o, en todo caso, una voluntad deliberada de no publicar anexos, como sucede por ejemplo con los convenios de ajuste que se firman cada tanto con Agrotécnica Fueguina por el precio mensual de sus prestaciones
La medida permitirá emitir Títulos de Suelo Creado, que los desarrolladores deberán adquirir para construir por encima de los indicadores básicos (como FOT o altura máxima), según lo previsto en el artículo 234 del CPUA. Además, reglamenta la posibilidad de transferir derechos constructivos entre parcelas, favoreciendo la planificación equilibrada y la renovación urbana.
El decreto establece que la Secretaría de Hacienda será la encargada de emitir y comercializar los Títulos de Suelo Creado, mientras que la autoridad de planificación deberá verificar anualmente los valores del suelo establecidos como referencia.
El decreto señala que la reglamentación “habilita nuevas posibilidades de desarrollo ordenado y sustentable” y permite aplicar de forma efectiva el recupero de plusvalías urbanas, es decir, el cobro de una parte del incremento de valor que obtienen propietarios o desarrolladores a partir de decisiones estatales que modifican los usos o la densidad permitida del suelo.
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