Pablo López puede asistir al Concejo, presentar un escrito o enviar un abogado

Fue convocado para el martes 29 y el descargo vale en cualquiera de esas formas

Concejo Deliberante24/07/2025Carta UrbanaCarta Urbana
G Nieva 24 julio
Concejal Gonzalo Nieva (Juntos)-Imagen: Prensa Concejo Deliberante

En diálogo con el programa Carta Urbana (Profesional FM 89.9- lunes a viernes, 16 a 17) el concejal Gonzalo Nieva dio precisiones sobre la decisión del Concejo Deliberante de  no aceptar la renuncia presentada por el concejal Pablo López.

López presentó su renuncia aduciendo hostigamiento, tras la difusión de un audio en el que presionaba a una mujer para  tener sexo a cambio de “solucionarle sus problemas económicos”.

Nieva ratificó que el Concejo tiene facultades para aceptar o rechazar una renuncia, avanzar en un procedimiento disciplinario y analizar la figura de incapacidad moral sobreviniente.

 Nieva, brindó precisiones sobre el procedimiento que se sigue en el Concejo Deliberante tras la renuncia presentada por el edil Pablo López, cuya aceptación fue rechazada en sesión especial.

Según explicó Nieva, la decisión de no aceptar la dimisión tiene sustento en la Constitución Nacional, específicamente en el artículo 66, que establece que la renuncia de un legislador debe ser aceptada por el cuerpo.

“Esto se enmarca en el principio de autogobierno y autorregulación de los cuerpos legislativos”, afirmó Nieva. En ese sentido, al no haberse perfeccionado el acto de renuncia, López continúa formalmente como concejal, lo cual habilitó la activación de la Comisión de Disciplina, Juicio Político y Responsabilidad Patrimonial, encargada de analizar su situación.

Juicio político y procedimientos disciplinarios

Nieva aclaró que existen dos procedimientos diferenciados dentro del régimen municipal. Por un lado, el juicio político al intendente, que se rige por los artículos 33 y 34 de la Carta Municipal; y por otro, el mecanismo para aplicar medidas disciplinarias a concejales, contemplado en el artículo 19 de la misma Carta.

Este último instrumento permite al cuerpo legislativo evaluar situaciones que puedan derivar en sanciones como la suspensión o la exclusión de un concejal. Según detalló Nieva, este procedimiento también encuentra respaldo en el artículo 183 de la Constitución Provincial y el ya citado artículo 66 de la Constitución Nacional, los cuales contemplan como causal de remoción la incapacidad física o moral sobreviniente.

Incapacidad moral: un concepto ético y político

El concejal reconoció que el concepto de incapacidad moral sobreviniente es jurídicamente flexible, pero que esa misma característica permite al legislador valorar el impacto ético, político e institucional de los hechos que motivan el análisis.

“Hay que separar claramente lo penal de lo político. Mientras la causa judicial sigue su curso, el Concejo debe evaluar desde su competencia si corresponde o no una sanción política”, explicó Nieva, al tiempo que subrayó que esa valoración se realiza en base a parámetros de idoneidad, ética y responsabilidad pública.

Dderecho a defensa y descargo

Nieva explicó que durante la reunión de la Comisión de Disciplina, Juicio Político y Responsabilidad Patrimonial, realizada este jueves 24 de julio,   se estableció un esquema de trabajo que incluye solicitar información formal al Poder Judicial para conocer el estado de la denuncia contra el concejal Pablo López a quien se la va garantizar el derecho de defensa.

En ese marco, el edil fue citado a ejercer su defensa el martes 29 de julio a las 11.

Nieva explicó que López podrá presentarse personalmente, hacerlo mediante representación legal o bien presentar un descargo por escrito.

Respecto a la modalidad de esa audiencia, el concejal consideró que, dado el tenor de los hechos involucrados, corresponde realizarla en reserva, mientras que el dictamen final de la Comisión, sí será público.

Nieva concluyó que el procedimiento activado por el cuerpo legislativo se encuentra dentro de los márgenes legales y políticos previstos por la normativa vigente, y que las decisiones que se tomen en adelante serán producto del análisis conjunto de los elementos aportados por la Justicia y el propio concejal involucrado.

 

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