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La distribuidora de gas cuestionó el cobro de $28 millones por la TISSH y la legalidad de la tasa
Ejecutivo Municipal11/07/2025La Secretaría Legal y Técnica rechazó un recurso de reconsideración de la empresa distribuidora de gas, que cuestiona el cobro de más de $28 millones por TISSH. El municipio defendió la legalidad de la tasa y la aplicación de la multa.
El área legal de la Municipalidad de Salta resolvió no hacer lugar al recurso jerárquico presentado por GASNOR S.A., empresa distribuidora del servicio de gas natural, que buscaba revertir una resolución de la Subsecretaría Tributaria y de Recaudación dictada en 2022.
El acto administrativo rechazado había intimado a la empresa al pago de $21.773.853,27 en concepto de capital por TISSH (Tasa de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene) correspondiente a los períodos 2018, 2019 y 2020, y además aplicado una multa del 30%, es decir $6.532.155,98 por omisión de pago. El total reclamado asciende a más de $28 millones.
Los argumentos de la empresa
La empresa sostuvo que que presta un servicio público nacional y que, como licenciataria bajo la Ley 24.076, está sujeta exclusivamente a la fiscalización del ENARGAS, no del municipio y alegó que la tasa requiere contraprestación efectiva, y que en su caso no se le prestó ningún servicio concreto que justifique el cobro.
Aseguró ademásque el monto es desproporcionado y que, al calcularse sobre ingresos brutos, se asemeja a un impuesto, lo que violaría la Ley de Coparticipación Federal y configuraría doble imposición cuestionó la multa aplicada, por considerar que no existió dolo ni omisión voluntaria, y planteó la existencia de un “error excusable” por supuesta ambigüedad normativa.
Respuesta municipal
La Municipalidad aclaró que la TISSH está prevista por el Código Tributario Municipal (Art. 145), y que GASNOR no se encuentra entre las excepciones al pago y que la tasa no exige un uso individual del servicio, ya que al ser organizada por el Estado y estar disponible, su cobro es legítimo. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema, que sostiene que los servicios que persiguen el interés general no requieren un beneficio directo o uso concreto.
Rechazó también, la idea de que la TISSH equivalga a un impuesto, sosteniendo que la base imponible vinculada a ingresos brutos no desnaturaliza su naturaleza tributaria y que su aplicación no vulnera normativa federal ni el régimen de coparticipación.
Defendió la multa como automática ante omisión de pago, salvo prueba en contrario por parte del contribuyente. Sostuvo que GASNOR no demostró inocencia ni justificación suficiente.
En su resolución del 23 de junio de 2025, el secretario Legal y Técnico, Fabio Miguel Núñez Najle, señaló que empresas concesionarias como GASNOR, aun prestando servicios públicos, están sujetas al poder de policía y tributación local, al igual que otras firmas privadas como Aguas del Norte, LUSAL o las operadoras de transporte.
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