
El Tribunal de Faltas dictó sentencias condenatorias por más de $35 millones a dueños de terrenos baldíos
Carta Urbana
En el marco de los controles y normativas vigentes sobre la higiene urbana, el Juzgado de Faltas de Primera Nominación, a cargo de Christian Abdenur, emitió el Edicto 04/2026 mediante el cual se notifican seis sentencias condenatorias firmes a titulares de terrenos baldíos que no cumplieron con sus obligaciones de mantenimiento.
Las multas acumuladas superan los $35.700.000 ($35.774.400 exactamente), tras imponerse a cada uno de los infractores una sanción de 8.000 Unidades Tributarias (U.T.), equivalentes a $5.962.400 por cada resolución.
Infracción a la GIRU
Las sentencias responden de manera directa a la violación del artículo 55 bis de la Ordenanza N° 15.415/17 (incorporado por la Ordenanza N° 15.698/20). Esa norma regula los procedimientos de Gestión Integral de Residuos Urbanos (GIRU) y prescribe de forma taxativa la obligatoriedad de desmalezar y limpiar las propiedades baldías a fin de garantizar condiciones óptimas de salubridad, seguridad e higiene en los barrios de la capital. Las sanciones aplicadas se ejecutan bajo lo previsto en el artículo 76 (inciso i) de la mencionada norma.
De acuerdo con lo dispuesto por el tribunal, los titulares sancionados corresponden a los siguientes números de catastro identificados en el ejido municipal: 144319, 144457, 171313, 107209, 171791 y 182583.
Limpieza con cargo al propietario
Además del pago de las multas económicas, el Juzgado libró oficios a la secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de Salta. El organismo deberá verificar de manera inmediata si se realizaron tareas de desinfección y desmalezamiento en los catastros señalados.
En caso de persistir el incumplimiento, el municipio está facultado para arbitrar los medios necesarios para efectuar la limpieza de los terrenos por cuenta propia, cargando luego todos los costos operativos de las tareas a las cuentas de los propietarios declarados, en consonancia con las Ordenanzas N° 16.198/24 y N° 15.235.
La primera de ellas, fue dictada ad referéndum en febrero de 2024 y establece el carácter solidario de la obligación de mantener veredas, sectores de acceso e interiores de los inmuebles, libre de residuos o malezas, entre propietarios, ocupantes, copropietarios, desarrolladores inmobiliarios y cualquier otro que exploten, o ejerzan posesión o tenencia.
Por la ordenanza 15.235 la Municipalidad de Sakta adhirió a la ley provincial 7925 que declara zona de alerta y vigilancia epidemiológica permanente a la provincia de Salta debido a la epidemia producida por el virus del Dengue.


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