Taxista van al Concejo Deliberante para pedir igualdad con plataformas

Por otra parte, la Cámara de Agencias de Remis advirtió la AMT está ejerciendo potestades que todavía no tiene; el convenio AMT- Municipalidad todavía no fue ratificado por el Concejo.

Concejo Deliberante06/10/2025Carta UrbanaCarta Urbana
Taxis a

La comisión de Tránsito y Transporte del Concejo Deliberante tiene previsto recibir este lunes a miembros de la multisectorial que agrupa a varias asociaciones de taxistas, que pidieron entre otras cuestiones, equiparar las requisitos que rigen para las plataformas digitales, uno de ellos  la antigüedad de los vehículos.

El Concejo Deliberante se dispone a ratificar esta semana el nuevo convenio para el control de taxis y remises que el intendente Emiliano Durand firmó el 13 de agosto de este año con la AMT para el control de taxis y remises.

Los concejales estarían dispuestos a modificar  una antigua Ordenanza que regula el servicio de taxis y remises en la ciudad, cuyo contenido debería ser tomado por la Autoridad Metropolitana de Transporte.

SeMUPDiT

Las plataformas digitales de transporte, como se conoce genéricamente  a los servicios de Uber o Didi,  están reguladas  por la Ordenanza 16.377, cuya la denominación formal  es  “Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte” (SeMUPDiT) . 

Esa ordenanza fue sancionada el 9 de abril de este año por el Concejo Deliberante, promulgada por el Ejecutivo municipal una semana después y el órgano de aplicación es la secretaria de Tránsito Seguridad Vial municipal.

El artículo 13, inciso c) plantea que la antigüedad máxima de los vehículos es de 15 años, contados a partir de la fecha de fabricación.

Taxis y remises

Por otra parte, el control del servicio de taxis y remise está bajo la órbita de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) organismo provincial al que la Municipalidad, le delegó en 2009, con renovaciones periódicas y de modo sucesivo, todas las facultades para otorgar adjudicaciones, transferencias, reemplazos, cesiones y caducidades de las licencias que corresponden a la prestación del servicio de taxis y remises.

En base a esa delegación de facultades, que el Ejecutivo Municipal ratificó al firmar un nuevo convenio con el 13 de agosto de este año, la AMT  mediante la Resolución 430 del 29 de agosto dictó un nuevo  Reglamento del  Servicio Público Impropio de Transporte por Automotor de Personas, en la Región Metropolitana.

El reglamento tiene como base una Ordenanza municipal (N°12.277) del año 2004, norma que contiene más de 150 artículos y regula todo lo atinente al Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Cuidad de Salta (textual del Digesto).

Esa Ordenanza establece que los taxis y remises deben tener una antigüedad de 10 años a partir de la fecha de fabricación, límite que toma la AMT como requisito.

Los taxistas, y también las agencias de remis, quieren que la antigüedad exigida sea igual para ambos servicios, pero también plantearon otras demandas, vinculadas a la actualización documental y a la exigencia del carnet de conducir profesional.

Respecto al carnet, para las plataformas digitales se establece, en el artículo 17° como clausula transitoria y  por única vez, que el conductor que, al momento de solicitar el permiso para la prestación del servicio, no cuente con la licencia nacional de conductor profesional, dispondrá de un plazo improrrogable de 2 años para cumplir con ese requisito.

Actividad de Interés Público o Servicio Público

Puntualmente la Cámara de Agencias de Remis, solicitó a la AMT, por nota del 16 de setiembre último que revoque, la Resolución 430, por la que dictó el nuevo reglamento del  Servicio Público Impropio de Transporte.

Sostiene que, en el caso, la AMT actuó de manera inconstitucional, porque el convenio anterior con la Municipalidad (anterior al 13 de agosto de este año año) no venció, sino que la AMT renunció a ese convenio; por lo tanto no hubo prórroga, sino que se firmó uno nuevo, que en su último artículo expresa taxativamente , que debe ser ratificado por las autoridades correspondientes; por el Concejo Deliberante, por Decreto del Gobernador y por Decreto del Ejecutivo Municipal.

En ese punto, la Ley provincial de Procedimientos Administrativos establece que ningún acto administrativo, ni reglamento, ni convenio puede adquirir vigencia cuando está sujeto a aprobaciones posteriores que no han sido dictada, con lo cual la AMT está ejerciendo potestades sin esperar las aprobaciones.

Además, la Cámara de Agencias de Remis hizo saber a la AMT que no comparte el criterio que se hace para distinguir a la prestación del servicio de transporte a través de plataformas como como actividad de interés público, mientras que al servicio de taxis y remises se lo califica como servicio público impropio.

Para la Cámara de Agencias de Remis, “La actividad de las aplicaciones digitales, constituye un servicio público de transporte; el servicio creado para movilidad de usuarios de plataformas digitales de transporte es en sí mismo “ un servicio público de transporte de personas “ constituyendo un servicio público impropio y no un servicio de interés general”.

En ese contexto, la Cámara de Agencias de Remis sostiene que la Resolución 430, al regular de manera desigual respecto de las agencias de remis, vulnera garantías constitucionales a la igualdad entre ciudadanos y al derecho a un mercado que no sea distorsionado por la competencia desleal.

Afirma que “no es constitucional que AMT exija a las agencias de remis determinadas tarifas y a otros actores del sistema no; que prohíba a las empresas de remis manejar libremente el precio de las prestaciones que brindan y a los otros prestadores, sí.

Entiende que “tampoco es constitucional, obligar a las remiseras a tener espacio físico y no hacer lo mismo con los otros actores del sistema, como tampoco lo es, obligar a las empresas agrupadas en la Cámara de Agencias de Remises al cumplimiento obligaciones tributarias que no son exigidas a otros actores del sistema”.

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