
Dictamen técnico: “no correspondería hacer lugar a las impugnaciones” contra Del Frari para Defensor del Pueblo
La ordenanza no exige expresamente, la no existencia de cargo público al momento de la inscripción.
Al explicar el proyecto para colocar microchips a perros potencialmente peligrosos, reivindicó la competencia municipal en ese tema. ”Tiene que ser nuestra”.
Concejo Deliberante02/10/2025
Carta Urbana
El concejal Gonzalo Corral informó este miércoles que en la ciudad hay 3 animales por cada habitante entre perros y gatos y dijo que “en esa matemática, si tenemos un promedio de 700.000 habitantes, quiere decir que estamos superando los 2 millones de animales en la ciudad”.
Corral atribuyó la cifra a “ojo de especialistas” aunque no citó la fuente con precisión y expresó su preocupación por la cantidad de mordeduras de perro que registran en la ciudad.
Modificaciones
La Ordenanza sancionada este miércoles, incorpora una modificación a laOrdenanza 16.029 que regula el cuidado de animales de compañía.
Mediante esa modificación se dispuso que la autoridad de aplicación, podrá notificar al cuidador responsable de un perro potencialmente peligroso para la implantación de un microchip, en los casos de existencia de demanda civil o denuncia penal en curso sobre daños a personas u otros animales, o por incumplimiento acreditado de las condiciones de tenencia responsable.
Otra modificación consiste en la posibilidad de que el Ejecutivo Municipal suscriba convenios con instituciones públicas o privadas y organizaciones civiles, recomendados por la Autoridad de Aplicación, para la realización de programas de educación y promoción que permitan el cuidado responsable de animales.
DIAE
Se incorporó también un artículo que define al Dispositivo de Identificación Animal Electrónica (DIAE) como un pequeño dispositivo electrónico o microchip que se implanta debajo de la piel del animal y contiene un código único que permite su fácil individualización en clínicas o centros de control animal a través de un lector de identificación por radiofrecuencia.
Sn centros habilitados para la implantación del microchip: el Hospital de Salud Animal, el Centro de Adopción "Matías Nicolás Mansilla", veterinarias registradas y cualquier otro que la Autoridad de Aplicación determine vía reglamentación.
“Competencia nuestra”
En su exposición el concejal Corral describió también mormas mucho más estrictas que rigen la ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Jujuy, en algunas de ellas con exigencia de registros, capacitación y seguros para quienes posean perros potencialmente peligrosos.
Al reivindicar la competencia del Concejo Deliberante en el tema, Corral dijo “ no sé si están todos al tanto, pasó inadvertido en razón de que la noticia en Diputados fue diferente a fines de agosto; el centro de la noticia fue que habían aumentado las multas para el caso de perros peligrosos”.
“Pero a fines de agosto, la Cámara de Diputados de la provincia dio media sanción al Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, que está en el Senado con media sanción”.
Dijo que quería marcar dos críticas a ese eventual proyecto; “Primero una cuestión de competencia. Creo que y me puedo estar equivocando, la facultad o la competencia para tratar la temática de los Perros Potencialmente Peligrosos tiene que ser nuestra”.
"Y si Diputados lo está tratando es porque nosotros no estamos haciendo nada; sea bueno o malo lo que estamos haciendo acá y por eso Diputados avanza”.
Recordó que “ el proyecto inicial era crear un registro de de perros potencialmente peligrosos, y decidimos desistir y avanzar en esto que es menos pretencioso.
“Si me pregunta si estoy convencido o si es lo ideal, no sé; pero algo tenemos que hacer sobre la temática y quizás sea a prueba y error, pero el objetivo es que cuando se adopta este tipo de animales, se sepa y se asuma la responsabilidad que significa”.
Leyes provinciales
La Ley 7672 del año 2011 establece la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la salud y la seguridad de las personas y otros animales.
El artículo 3° de esa Ley crea el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Salta.
A fines de agosto de este año , la Cámara de Diputados de Salta incorporó un inciso h) al artículo 8° de esa Ley, estableciendo, a los requisitos ya existentes para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la acreditación de una capacitación mínima en crianza, manejo responsable, medidas de seguridad y prevención de riesgos.
Otra modificación que hizo a fines de agosto la Cámara ,de Diputados es al artículo 58° de la Ley 7135 (Código de Contravenciones Policiales) elevando el máximo de arresto o multa de quince (15) días a cuarenta y cinco (45) días.
El artículo 58° actual de la ley de Contravenciones Policiales expresa:
Art. 58.- Será sancionado con arresto de hasta quince (15) días o multa de hasta quince (15) días, el que tuviere un animal que ofreciere peligro de ataque a las personas por su instinto o dificultad de domesticación, sin haber adoptado prudentes medidas de prevención.
En igual sanción incurrirán quienes incumplan con las disposiciones de la Ley de perros potencialmente peligrosos.

La ordenanza no exige expresamente, la no existencia de cargo público al momento de la inscripción.

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La ordenanza no exige expresamente, la no existencia de cargo público al momento de la inscripción.

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