
Rige la Ordenanza que prohíbe el vapeo
Carta Urbana
Quedó así regulado el consumo de productos elaborados con tabaco y de cigarrillos electrónicos, vapers y dispositivos similares, con el fin de proteger la salud pública y prevenir adicciones.
El artículo 3º prohíbe fumar o vapear en:
Oficinas y edificios públicos de los tres niveles del Estado.
Espacios cerrados de uso común con acceso público, sin importar su dimensión.
Ámbitos cerrados de uso público en establecimientos privados.
Áreas de juegos infantiles, plazas, parques y paseos públicos.
Transporte público, terminales, cajeros automáticos, locales gastronómicos y centros culturales, entre otros.
Solo se exceptúan espacios al aire libre como patios, terrazas, balcones y veredas, además de algunos casos especiales en centros de salud mental y establecimientos penitenciarios.
Sanciones
El artículo 15º establece un régimen progresivo de sanciones:
Primera infracción: apercibimiento.
Segunda infracción: multa de 300 Unidades Tributarias, equivalentes a $182.700.
Tercera infracción en un año: multa duplicada.
En el caso de las dependencias públicas, los empleados que incumplan recibirán apercibimiento en la primera oportunidad y sumario administrativo en la segunda.
Autoridad de aplicación y difusión
La Secretaría de Espacios Públicos y Protección Ciudadana será la autoridad de aplicación, con funciones de control, recepción de denuncias y campañas de prevención. Además, la norma obliga a colocar cartelería visible en los espacios alcanzados y a retirar ceniceros u objetos asociados al consumo de tabaco.
El Concejo también declaró el 31 de mayo de cada año como “Día Municipal Salta Libre de Humo de Tabaco y de Emisiones de Dispositivos Electrónicos”, en coincidencia con el Día Mundial Sin Tabaco.
Finalmente, la ordenanza invita a los municipios de toda la provincia a adoptar una normativa similar, con el objetivo de ampliar la protección a la salud en espacios públicos.


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