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La ordenanza no exige expresamente, la no existencia de cargo público al momento de la inscripción.
Con el descargo y los antecedentes judiciales, la comisión de Disciplina analizará si Pablo López puede continuar como concejal
Concejo Deliberante31/07/2025
Carta Urbana
El concejal Pablo López presentará este jueves un descargo escrito, que será evaluado por la comisión de Disciplina del Concejo Deliberante, en el marco del proceso que el cuerpo inició para valorar la conducta del edil, denunciado en el Poder Judicial por acoso sexual y extorsión.
López renunció a la banca de concejal tras la difusión de un audio en el que dialoga con una mujer, que había sido su pareja, a la que le ofrece la solución de sus problemas económicos a cambio de una propuesta sexual.
López argumentó en su renuncia que “no se puede servir a la ciudadanía bajo condiciones de hostigamiento político y persecución personal”.
La renuncia fue rechazada en sesión especial y López fue citado a la comisión de Disciplina para formular su descargo en relación a los hechos de dominio público y explicar acerca del hostigamiento del que dijo haber sido objeto.
Convocado para el martes 29 de julio, presentó un escrito en el que designó abogado defensor, pidió una prórroga de 5 días para su descargo, aclaró que no había imputaciones en su contra en sede judicial e hizo otras consideraciones jurídicas y solicitudes propias del derecho de defensa.
Señaló también, con cita de fallos judiciales, que un juez no puede investigar y luego juzgar, analogía que se podría aplicar a los concejales que investigan como miembros de la comisión de Disciplina y adoptaran luego una decisión, como miembros del pleno del Concejo, aspecto que fue desestimado por el presidente de la comisión y presidente del Concejo Deliberante, Darío Madile, quien dijo que “ el proceso sancionatorio de un miembro del Concejo Deliberante tiene que ser decidido por los pares concejales” .
La comisión no le concedió 5 dias sino 2, es decir hasta este jueves y se descuenta que recibió ya los antecedentes judiciales de la denuncia contra López.
Se supone que, con esos elementos, los antecedentes y el descargo, la comisión analizará si López puede continuar como concejal en los términos del artículo 19° de la Carta Municipal que prescribe acerca de las facultades disciplinarias y la exclusión.
El artículo establece que “El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente. Para este fin, deberán concurrir los dos tercios del total de sus miembros. La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo podrá tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haberse permitido la defensa del interesado”.

La ordenanza no exige expresamente, la no existencia de cargo público al momento de la inscripción.

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