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La historia de los intentos a lo largo de casi 15 años
Reforma Carta Municipal14/07/2025Cuando el 1 de marzo de 2026 se reúnan los 21 convencionales municipales electos el 11 de mayo, habrán pasado 14 años y 3 meses desde la sanción de la primera ordenanza que declaró la necesidad de reforma de la Carta Orgánica Municipal de nuestra ciudad.
En este lapso hubo al menos cuatro ordenanzas que declararon la necesidad de reforma, con propuestas que variaron su contenido y alcance, pero sin que alguna de ellas haya prosperado y culminado el proceso.
Ningún intendente asumió completamente el compromiso de modificar y actualizar la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Salta (Ley 6534), los concejales, en cada composición del cuerpo, tampoco pudieron gestionar el interés del Ejecutivo en concretar la reforma y por ende no hubo llamado a elección de convencionales municipales.
El último proyecto de reforma del Ejecutivo municipal, que ingresó al Concejo Deliberante el 4 de diciembre de 2024, se sancionó el 11 de ese mes, se promulgó al día siguiente. A diferencia de los anteriores intentos, el 11 de mayo de 2025, se eligieron convencionales municipales, pero careció de discusión amplia, de consenso y fue votado negativamente por cinco concejales.
En 2011
La primera ordenanza que declaró la necesidad de reforma del año 2011, se sancionó el 1 de diciembre de ese año y se promulgó el 29 de diciembre, Ordenanza número 14280.
Fue producto de ocho expedientes y en 29 considerandos previos a la definición de los puntos a reformar, se expresaron los motivos y el alcance de la iniciativa.Puede decirse que aquella convocatoria reflejaba muy bien las inquietudes del momento.
Dijeron por entonces los concejales que “los cambios socioeconómicos, urbanos y demográficos que se vivieron en la ciudad de Salta en los últimos veintitrés años, ha modificado notoriamente el perfil del Municipio delineado por la Carta vigente”; que “el proceso de descentralización desarrollado en las últimas décadas, especialmente a partir de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994, generó el traspaso de numerosas competencias, de hecho o de derecho, a los Municipios, otorgándoles nuevas responsabilidades”; que con la reforma de 1994, el municipio se ha incorporado a la relación federal como un tercer nivel de gobierno que debe ser tenido en cuenta en la distribución de atribuciones”; que, “la Corte de Justicia de la Nación en diversos fallos explicita este concepto y sostiene que “La autonomía municipal debe ser interpretada como parte de un sistema institucional orientado hacia la descentralización y fundada en el federalismo cooperativo” Fallo Ponce, Carlos /Provincia de San Luis”; que “este proceso hace necesario que las instituciones municipales vigentes sean reformuladas en algunos casos así como también se incluyan nuevos institutos adecuados a los actuales roles y funciones que debe cumplir el municipio”;
Mencionaron luego la reforma reciente, en aquella época, de diez cartas municipales y dijeron que “entonces, es oportuno avanzar en los procedimientos que habiliten la reforma de la Carta de la ciudad, para fortalecer la participación ciudadana, la eficacia y la eficiencia en la toma de decisiones, la programación estratégica, el control en la administración y la buena convivencia social” ;
El texto de los considerandos explica posteriormente los puntos de la reforma parcial que se pretendían modificar y cuyo detalle expondremos en próximas entregas.
Texto del prólogo de una edición de la Carta Municipal, más el Reglamento del Concejo Deliberante y la Constitución provincial, que en 2010 hizo imprimir el entonces presidente del Concejo Deliberante, Raúl César Álvarez.
Comisión Consultiva en 2014
Tres años después de esa declaración de necesidad de reforma, en agosto de 2014, cuando faltaban 14 meses para que expire su último mandato consecutivo, el entonces intendente Miguel Isa emitió un decreto por el que creó una Comisión Consultiva para el Proceso de Reforma de la Carta Municipal.
Esa comisión tendría por finalidad “coordinar con los partidos políticos, instituciones y personas relacionadas con el derecho público municipal, el proceso de consulta vinculado con la declaración de necesidad de modificación de la Carta Municipal”.
Ese decreto lleva además la firma del Jefe de Gabinete, Emiliano Durand y del secretario de Gobierno, Mauro Sabbadini.
La comisión estaba integrada por Carlos Humberto Saravia, Raúl Romeo Medina, Raúl César Álvarez, Aroldo Jesús Tonini, Oscar Rocha Alfaro y Anibal Anaquín.
Más allá del trabajo de la comisión, cuyo detalle no consta, al menos públicamente o en algún apartado especial de iniciativas similares, la reforma planteada ya no era una cuestión del intendente que estaba por dejar su mandato, sino del que estaba próximo a llegar: Gustavo Sáenz, había estado dos años fuera de cargos, tras perder con el Partido Obrero, su reelección a la senaduría por Capital en 2013.
Gustavo Sáenz intendente; camino a la gobernación
En 2015, tras un costoso período de reinserción en la primera línea de la política, el intendente recién electo no estaba dispuesto a generar un estado permanente de debate político en torno a una propuesta de reforma de la Carta Orgánica Municipal.
No era momento de entrar en una discusión pública acerca de los nuevos deberes y derechos de los vecinos, un Código de Ética Pública, la figura del Fiscal General Municipal o el mecanismo de doble lectura, una forma de revisión que ya tienen varias cartas en el país, para la aprobación de ordenanzas que traten temas referidos a concesión de obras, servicios públicos, modificación de códigos de planificación o ambiente o sancionar un régimen de publicidad oficial.
El interés de la agenda de gobierno del nuevo intendente estaba centrado en consolidar desde la gestión, su postulación a la gobernación.
Bettina Romero, ningún interés
Sáenz hizo su intendencia, llegó a la gobernación y a partir de diciembre de 2019 lo sucedió Bettina Romero, la primera mujer en llegar a ese cargo.
Hija y nieta de gobernador, desperdicio rápidamente el capital político con el que había llegado, que no se compone solo de votos, aunque el voto resume la evaluación de la ciudadanía sobre una figura pública de tanta exposición.
En esos cuatro años, desde la recuperación de la democracia en 1983, la historia comunal de la capital salteña nunca asistió a tan alto nivel de desencuentro entre concejales e intendente; no solo desencuentro, que en política tiene muchos matices y es hasta un cierto grado, constitutivo de la actividad política, sino de destrato de un intendente al Concejo Deliberante.
La declaración del 2022
En ese contexto no había ninguna posibilidad de que prospere la segunda iniciativa de reforma de la Carta Municipal que se sancionó el 30 de noviembre de 2022 y se promulgó el 27 de enero de 2023, Ordenanza número 16066.
Esa nueva declaración de necesidad de reforma, que derogó la Ordenanza anterior del año 2011, había tenido un muy buen trabajo previo de reuniones, consultas y búsqueda de acuerdos, apoyada por todos los concejales, pero promovido especialmente por Ana Paula Benavides, por aquel entonces edil por Salta Independiente, actual secretaria de Gobierno de la provincia y por Agustina Álvarez Eichele, actual concejal de la capital por el PRO.
La iniciativa de reforma de la Carta Orgánica Municipal de 2022, incorporó la habilitación para que la convención discuta institutos interesantes; por ejemplo, el mecanismo de doble lectura para las ordenanzas, el derecho de acceso a la información pública, un código de ética, pautas para la regulación de la publicidad oficial, creación de la banca del vecino, una nueva forma para la autorización y plazos de ausencias temporarias del intendente, revisión de lo normado sobre iniciativa popular, la subsistencia de sesiones secretas, límites materiales y temporales a la potestad del Departamento Ejecutivo Municipal para el dictado de Ordenanzas de Necesidad y Urgencia, así como así también al trámite de Ordenanzas de Urgente Tratamiento, revisión del modo de designación, composición, duración de funciones, requisitos y funciones de los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas. posibilidad de creación de la Sindicatura Municipal como órgano de control concomitante del erario municipal. También la inclusión de la ficha limpia como parte de las inhabilidades previstas en los requisitos para ser concejal o intendente, que están contenidas en distintos artículos de la carta.
La declaración de necesidad de reforma recogía, además, las modificaciones al régimen municipal de la reforma de la Constitución provincial de 2021 sobre régimen municipal, pero el trabajo de casi nueve meses de los concejales no tuvo eco.
Como se dijo, la ordenanza que declaró la necesidad de reforma se sancionó el 30 de noviembre de 2022, se promulgó el 27 de enero de 2023; las elecciones generales para la fórmula de gobernador y vice, intendentes, diputados, concejales estaban fijadas para el 14 de mayo de 2023.
No era posible acompañar los plazos electorales, que establecen el llamado a elección seis meses de anticipación a la fecha fijada para el comicio. De haber existido voluntad o interés, el Ejecutivo Municipal podría haber promulgado la ordenanza con tiempo e incluir a los convencionales municipales en la convocatoria a elecciones.
En la práctica, la gestión de Bettina Romero al frente de la intendencia terminó siete meses antes de su plazo formal, con el resultado del comicio del 14 de mayo de 2023, en el que buscó su reelección: obtuvo 57.777 votos (20.36%) contra 106.303 votos (37.42%) de Emiliano Durand, actual intendente. En 2019 había ganado la intendencia con 148.964 votos (52.60%) contra el 27.59% de su inmediato seguidor, David Leiva.
Modificación en octubre 2024
A instancias de la concejal Agustina Álvarez Eichele, el 30 de octubre de 2024, el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza (N°16324) que modificó parcialmente el contenido de la necesidad de reforma sancionado en 2022 (Ordenanza 16066).
Al fundamentar su proyecto, Álvarez Eichele, dijo que “ en la gestión anterior tuvimos problemas con ordenanzas que habían sido sancionadas por este cuerpo, después el Ejecutivo las promulgaba, pero les faltaba un paso importante y determinante para que esas ordenanzas sean operativas y es que no las publicaba”.
“Explicó que, en la Carta Orgánica Municipal vigente, el artículo 39° habla de la publicación, pero no establece un tiempo para eso”.
“Este proyecto busca establecer ese tiempo para que el Ejecutivo Municipal esté obligado a publicar la ordenanza y de esa manera se vuelva operativa”.
De esto modo, en la Ordenanza 16066 (necesidad de reforma del año 2022) se introdujo la posibilidad de habilitar, en la Carta Municipal, la incorporación de hasta 10 días hábiles, plazo, en el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar las normas desde su fecha de promulgación.
También se introdujo en la declaración de necesidad de reforma de 2022, habilitar la posibilidad de crear la Banca del Vecino (o del Ciudadano) y considerar “la inclusión de una declaración sobre la naturaleza normativa de sustancia legislativa de las ordenanzas municipales”.
Este último aspecto está vinculado a la necesidad de definir en la Carta Orgánica Municipal, acerca de la jerarquía que tienen las ordenanzas en el ordenamiento jurídico; específicamente si una ordenanza reviste el carácter de acto legislativo o acto administrativo. Aun cuando se trata de actos legislativos de carácter general, se han dado caso en que la calidad o jerarquía de una ordenanza entró judicialmente en discusión, con intentos de considerar las ordenanzas como actos administrativos.
Diciembre de 2024, el retroceso
El 4 de diciembre de 2024, dos meses después de la reforma a la convocatoria del año 2022, el Ejecutivo Municipal presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de reforma de la Carta Orgánica Municipal, que fue aprobado en la sesión del 11 de diciembre y se promulgó al día siguiente.(Ordenanza 16337)
Esta última versión de declaración de la necesidad de reforma de la Carta Municipal, que llegó al Concejo Deliberante en el límite del plazo previo que debe existir entre la convocatoria y la fecha fijada para la elección, dista mucho de aquella del 2022.
Dejó afuera de la consideración de la convención municipal que debe reunirse a partir de marzo de 2026, varios temas que habían sido esenciales, prioritarios en 2022, razón por la cual cinco concejales, algunos partícipes de la anterior iniciativa, votaron en contra.
Si bien la intendenta Bettina Romero no participó, ni estimuló el debate o o la necesidad de reformar la Carta Orgánica Municipal, el intendente Emiliano Durand tampoco asumió un rol muy activo.
Ya no están para ser reformados temas como el artículo que aborda las inhabilidades, donde la idea era incluir la ficha limpia, como inhabilidad para ser elegidos miembros del Concejo Deliberante o intendente; también se quitó la posibilidad de eliminar las sesiones secretas, la incorporación del sistema de doble lectura para la sanción de las ordenanzas que contienen los principales códigos municipales, la posibilidad de incorporar un Código de Ética, como tema de la convención, aspectos relacionados a la integración y designación de los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, la designación por concurso de los jueces del Tribunal Administrativo de Faltas.
También la mayoría oficialista, algunos de cuyos miembros celebraron eufóricos y altisonantes la reforma planteada en 2022 acordaron eliminar la posibilidad de que la próxima Carta Orgánica de la ciudad de Salta contenga disposiciones vinculadas al acceso a la información pública o la regulación de la publicidad oficial, cuando son aspectos esenciales en materia de transparencia.
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