Incremento de multas, obligación de geolocalización y posibilidad de decomiso para el servicio de contenedores

Concejales recibirán esta semana a empresarios que expondrán la preocupación del sector sobre el proyecto del Ejecutivo Municipal que modifica tres ordenanzas, eleva exigencias y monto de las multas.

Concejo Deliberante16/09/2025Carta UrbanaCarta Urbana
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La multa por exceso de carga transportada en el borde superior, pasa de 400 a 500 UT; de $243.600 a $304.500

RESUMEN DE LA NOTA CON IA

Ejecutivo propone fuertes cambios en el servicio de contenedores

El Concejo Deliberante analiza un proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal que introduce nuevas exigencias y sanciones para las empresas de contenedores de residuos.

La iniciativa modifica tres ordenanzas: la de Gestión Integral de Residuos Urbanos (GIRSU), la del Servicio de Contenedores y el Código de Procedimiento de Faltas. Entre los puntos centrales, se destacan:

Multas más altas: la sanción por descargar residuos en sitios no habilitados pasará de $1,8 millones a más de $3 millones, y en algunos casos se prevé también el decomiso de vehículos o contenedores.
Control por geolocalización: los camiones deberán contar con dispositivos electrónicos que permitan al Municipio verificar recorridos en tiempo real.
Residuos peligrosos: se amplía la prohibición de transportarlos en contenedores.
Sanciones específicas: multas de hasta $609.000 por trasladar residuos peligrosos y de $304.500 por incumplimientos como falta de RTO, identificación visible o contenedores en mal estado.
Código de Faltas: incorpora el decomiso obligatorio de bienes vinculados a infracciones.

El proyecto justifica los cambios en la necesidad de ordenar la ciudad y controlar empresas que, según el Ejecutivo, operan sin habilitación ni certificados ambientales, y disponen residuos en lugares no permitidos.

NOTA COMPLETA

La comisión de  Medio Ambiente del Concejo Deliberante tiene previsto recibir esta semana a representantes de empresas que explotan el servicio de contenedores.

Alrededor de 15 empresas solicitaron la reunión para poder opinar sobre el proyecto del Ejecutivo Municipal, que, con la modificación de tres ordenanzas, altera sensiblemente   el esquema de regulaciones y sanciones para el sector.

El proyecto de Ordenanza del Ejecutivo modifica tres artículos, de la Ordenanza que establece el Procedimientos de Gestión Integral de Residuos Urbanos, N° 15.415 (GIRSU) dentro de la ciudad; también modifica tres artículos de la Ordenanza que regula el Servicio de Contenedores (N° 14.397) y cuatro artículos del Código de Procedimiento de Faltas. (Ordenanza N° 14.136)

La Ordenanza GIRSU  prohíbe la descarga de residuos en lugares no habilitados, a cielo abierto, la creación de micro basurales y el vuelco de residuos en cauces de agua y establece que la autoridad de aplicación dispone los itinerarios, el sistema de control y demás circunstancias que aseguren la correcta disposición final de los residuos urbanos.

Incremento de multas y decomiso

En su artículo 76° inciso g) la Ordenanza  GIRSU fija multa de 3.100 a 4.400 UT (Unidades Tributarias) por dos faltas: 

1)por descargar cualquier tipo de residuos en los sitios no indicados por la autoridad de aplicación 

 2) por no acopiar para su recolección los residuos patógenos, conforme a lo establecido en la legislación vigente o colocar en la vereda los recipientes que los contengan.

En la modificación propuesta, el Ejecutivo eleva la cantidad de Unidades Tributarias aplicables en esta multa, que pasaría de $1.887.900 (3.100 UT actuales ) a $3.045.000 (5.000 UT), un incremento del 61,2%. (La UT está fijada actualmente en $609).

Otro aspecto que se modifica es que en este artículo es que, a la multa por 1)  descargar cualquier tipo de residuos en los sitios no indicados por la autoridad de aplicación, se le agrega un párrafo que expresa: Cuando la descarga se realice desde un vehículo o contenedor, se aplicará también sanción de decomiso.

El punto 2) del inciso g) del artículo 76°  de la Ordenanza GIRSU también se modifica y se dispone que la sanción ya no es más por no acopiar residuos patógenos, sino por Incumplir la legislación vigente en materia de acopio de residuos patógeno para su recolección o colocar en la vereda los recipientes que los contengan.

Generadores especiales

También el Ejecutivo propone una modificación al artículo 80° inciso 4) de la Ordenanza 15.415 (GIRSU) que remite a los generadores especiales que no cumplan lo establecido en el artículo 76, ya mencionado.

Hoy son pasibles de multas que van desde $3.775.800  (6.200 UT) a $5.359.200 (8.800 UT ). La propuesta es elevar de $4.263.000 (7.000 UT) a $6.090.000 (10.000 UT)

Al margen de toda legalidad 

La Ordenanza N° 14.397 regula la actividad del Servicio de Contenedores establece las características de los mismos, el material que pueden transportar, el que está prohibido y las sanciones a los incumplimientos.

En los considerandos del proyecto, el Ejecutivo municipal sostiene que “ en el marco del ordenamiento de la ciudad, se ha verificado empresas que prestan el servicio de contenedores en la ciudad de Salta, que operan al margen de toda legalidad, sin habilitación comercial, sin Certificado de Aptitud Ambiental Municipal, con vehículos sin debida identificación y que disponen los residuos en lugares no habilitados”.

También afirma que “se ha detectado que estas empresas transportan entre otros, residuos peligrosos” y que “esto ha ocasionado consecuencias negativas para el ambiente y ha contribuido a generar daños a bienes colectivos e individuales”.

Entiende que “por ello se torna necesario que el Municipio conozca el recorrido y el lugar donde se disponen los residuos que se generen en la ciudad”.

Geolocalización 

Al artículo 2° de la Ordenanza 14.397 establece como requisitos para los rodados afectados al servicio de contenedores, a) la RTO, b) cadenas de seguridad, barras laterales y cuñas hidráulicas de manera tal que conformen con el contenedor una unidad con el piso del vehículo y c) Demás exigencias establecidas en la legislación vigente.

El nuevo inciso c) propone "Contar con un dispositivo electrónico de geolocalización instalado que permita al Departamento Ejecutivo Municipal verificar su ubicación y recorridos en tiempo real y de modo permanente durante todos los días del año. A fin de dar cumplimiento con éste requisito las empresas podrán proceder a brindar acceso a los sistemas de monitoreo que tengan implementados o a la instalación, a su costo, de los dispositivos que le provea la Municipalidad. 

El proyecto de Ordenanza establece que el Ejecutivo Municipal establecerá el plazo para dar cumplimiento a la exigencia de la geolocalización.

El inciso d) exige contar con identificación visible de la empresa.

Residuos peligrosos

El artículo 10° actual prohíbe el transporte en contenedores de a) Residuos o materiales tóxicos; b) Materiales líquidos o viscosos; c)Residuos orgánicos capaces de descomponerse y/o generar líquidos, olores desagradables, emanaciones de gases u otra consecuencia molesta o nociva para la salud de la población y/o medio ambiente.

La modificación  prohíbe a) Residuos peligrosos; b) Materiales tóxicos; c) Materiales líquidos o viscosos; d) Residuos orgánicos capaces de descomponerse y/o generar líquidos, olores desagradables, emanaciones de gases u otra consecuencia molesta o nociva para la salud de la población y/o medio ambiente.

Se elevan montos de multas

Además, el proyecto del Ejecutivo eleva los montos de las multas previsto en el artículo 11° de la Ordenanza que regula el Servicio de Contenedores, por incumplimiento a las disposiciones de esa norma.

Así, por ejemplo, las multas por falta de RTO, de cadenas de seguridad, barras laterales, cuñas, falta de dispositivo electrónico de geolocalización y falta de identificación visible de la empresa, pasa de 200 a 500 UT; es decir de  $121.800 a $304.500.

Se incorporan multas de 500 UT ($ 304.500) si los contenedores no son de metal, si exceden el ancho del vehículo que los transporta, si no están pintados y con la identificación de la empresa prestataria, si no posee franja de pintura reflexiva de 20 cm en cada lado y si no poseen los anclajes y no están en buen estado de conservación e higiene .

En caso que los contenedores no se ubiquen sobre mano permitida para el estacionamiento vehicular y no cumplan con el horario de permanencia, 6 a 22 o modifican el horario sin autorización, la multa es el equivalente a la que rige para el estacionamiento en lugares prohibidos.

En caso de no poder estacionar sobre mano permitida o en zona no permitida, debe notificarse a la autoridad de aplicación, se deberá colocar señalización adicional a efectos de evitar accidentes; en este caso, la multa fue establecida en el doble de lo que corresponde por estacionamiento en lugares prohibidos.

La multa por exceso de carga transportada en el borde superior, pasa de 400 a 500 UT; de $243.600 a $304.500.

La multa por trasladar residuos peligrosos, materiales tóxicos, materiales líquidos o viscosos o residuos orgánicos capaces de descomponerse y/o generar líquidos, olores desagradables, emanaciones de gases u otra consecuencia molesta o nociva para la salud, fue elevada de 400  a 1000 UT (de $ 243.600 a $609.000).

Siempre decomiso

Por otra parte, el Ejecutivo plantea la modificación de cuatro  artículos del  Código de Procedimiento de Faltas  (CPF -Ordenanza 14.136 ).

A las sanciones de clausura, inhabilitación y multa previstas en artículo 24°, se agrega la de decomiso. 

En tanto, al artículo 27° que define el cumplimiento de la inhabilitación como “el cese temporario o definitivo en el ejercicio de un derecho otorgado a través de la Municipalidad” se le agrega un párrafo que prescribe que : “El Juez que aplique la sanción de inhabilitación la comunicará, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia, a la autoridad otorgante a los efectos de su cumplimiento.”

Posteriormente, en la propuesta del Ejecutivo Municipal,  se reemplaza totalmente el artículo 28° del Código de Procedimiento de Faltas, por un texto que dispone que “EN todos los casos que recayere sentencia condenatoria por las faltas, contravenciones o infracciones, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho de la infracción.  

Este artículo se amplía en trews párrafos más que describen cuál será el destino de los bienes decomisados y que sucede cuando se compfrueb que pueden pertner a un tercero 

Finalmente en el artículo 59° del CPF se agrega un pequeño párrafo, respecto de las medidas cautelares. El artículo en cuestión establece que “En la verificación de las faltas el funcionario competente podrá disponer, cuando las circunstancias lo justifiquen, el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción, a lo que se agrega (…)  “ y el de los bienes sujetos a decomiso” .

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