El Senado regula escapes libres y Diputados, modificó la Ley sobre perros potencialmente peligrosos

Hasta junio se registraron 631 personas mordidas en Capital También hay normas municipales. Mucha legislación, pero escaso control. El Registro de Propietarios de Perros Peligrosos se creó en 2011, pero no existe.
General01/09/2025Carta UrbanaCarta Urbana
Perros peligrosos a

La semana pasada la Cámara de Diputados y el Senado provincial legislaron sobre la tenencia de perros peligrosos y los caños de escape libre de motos y vehículos, respectivamente.

Tenencia de perros peligrosos y caños de escape libres y son dos cuestiones legisladas por Ordenanza en el municipio Capital, que dicta sus normas en los términos de los deberes y atribuciones que le asigna Carta Orgánica Municipal (Ley Provincial 6534) en el artículo 7° incisos h) y ñ).

En cuanto a jerarquía normativa, la Constitución Nacional establece la supremacía de las leyes nacionales y provinciales sobre las normas municipales; pero los municipios tienen autonomía según el artículo 123° de la Constitución Nacional.

Es decir, un municipio puede dictar ordenanzas en el ámbito de su territorio de actuación, siempre que no contradigan leyes provinciales o nacionales.

Perros peligrosos cifras e ineficacia

La Ley provincial 7.672/2011 define qué es un perro potencialmente peligroso, regula su tenencia, crea un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, y establece un régimen general aplicable en toda la provincia.

Con la modificación, se agregó un inciso h) al artículo 8° de  la Ley 7672, del año 2011.

Se trata de un requisito más, entre los obligatorios para la tenencia de este tipo de animales, que consiste   en acreditar capacitación sobre crianza, manejo responsable, medidas de seguridad y prevención de riesgos.

También la Cámara de Diputados, modificó el artículo 58° de la provincial 7.135 (Contravencionales Policiales).

Elevó la cantidad de días de arresto y multa, para sancionar al que tuviere un animal que ofrezca peligro de ataque a las personas por su instinto o dificultad de domesticación, sin haber adoptado prudentes medidas de prevención. La cantidad de días de arresto o multa,  paso de 15 en el texto original de la Ley , a 45 días.

El último párrafo del artículo 58° de la Ley de Contravenciones Policiales expresa que: “En igual sanción incurrirán quienes incumplan las disposiciones de la Ley Provincial sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos.”

En la ciudad

La Ordenanza municipal 16.200/2023 regula el cuidado de animales de compañía en el ámbito de la ciudad de Salta, y también incluye disposiciones específicas sobre perros peligrosos.

Se entiende que, si hay una infracción a una regla general fijada por la Provincia, la competencia es provincial y se aplica la ley provincial. Si la infracción es a una disposición dictada por el municipio, la competencia es municipal y se aplica la ordenanza.

Casos hasta junio 

En este punto, el diputado Juan José Esteban, ex ministro de Salud de la provincia, aporto cifras preocupantes.

Hasta el mes de junio de este año, semana epidemiológica número 26, se habían registrado 431 casos de personas mordidas por perros en la provincia.

Describió que, en la  semana epidemiológica 1 a la 24, en Salta Capital, se registraron 631 personas mordidas entre niños y adultos.

Preciso que el 86% de los perros tenían dueño, un 33% de ellos estaba vacunado contra la rabia y en cuanto a las zonas del cuerpo afectadas, un 43% en la cara, 24% cabeza, , 11% miembros superiores, 10% miembros inferiores y 7% otras zonas del cuerpo.  

Esteban habló de una situación epidemióloga grave y dijo que en el país, en 2023 se registraron 272 casos graves, en 2024/2055, llegamos a tener  51.185 casos de mordeduras de perros.

“Este proyecto tiene que visibilizar una situación epidemiológica grave que esta viviendo la provincia y advirtió que la boca del perro es una cloaca y produce infecciones muy graves.”  

Incumplimiento manifiesto

El diputado por La Caldera, Luis Mendaña recordó que la Ley 7672 del año 2011 creó el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, que la autoridad de aplicación era el ministerio de Salud, pero advirtió que  “ desde entonces hay un incumplimiento manifiesto de todos los ejecutivos con la creación del registro”.

Mendaña dijo que “si  no tenemos el propietario se dificulta la aplicación de la sanción. No tiene sentido tener una ley y conocer la estadísticas, si realmente el Ejecutivo no toma la dimensión de la gravedad que tienen los accidentes y las mordeduras de los perros peligroso”. Se deja abierta la posibilidad de que el Ejecutivo defina otra autoridad de aplicación o la misma de la ley original, pero que de modo urgente, se registe en los propietarios”.

No tiene sentido 

El diputado José Gauffin , recordó que la Ley 7672, no tiene decreto reglamentario y nadie e le movió un pelo desde ese momento”.

“Hagamos mea culpa, se sancionó la ley y no está implementado el registro y si no hay un decreto reglamentario esto no va a funcionar. Consideró que desde   el punto de vista práctico, no tenía sentido agregarle un inciso más a una ley, exigiendo una capacitación , cuando sabemos que no va a suceder”

 Escapes libres 

Con los escapes libres sucede lo mismo. El Senado provincial dio media sanción el jueves el 28 de agosto a un proyecto de ley que prohíbe la utilización de los llamados escapes libres en la vía pública en todo el territorio de la provincia, y también sistemas de silenciamiento no autorizados, que emiten ruidos por arriba de los decibles permitidos. El proyecto pasó a Diputados para su revisión o  sanción de ley.

1 set motosMuchas motos juntas, buena instancia para controlar el estado de los escapes.

El 9 de febrero de 2024 la Municipalidad de Salta dictó la Ordenanza a Ad Referéndum 16.200.

Con ella modificó el artículo 90° del Anexo II  la Ordenanza 14.395 (Ordenanza de Tránsito), apartado que contiene el régimen de sanciones y contravenciones .

La modificación mantuvo la primera parte del artículo original, en cuanto prevé las sanciones “por circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”. A continuación se agregó el siguiente texto: “Asimismo, se prohíbe la circulación de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su caño de escape, que no utilice silenciador o que posea un silenciador deficiente o defectuoso, que puedan producir ruidos molestos. El Juez de Faltas Municipal dispondrá el decomiso del caño de escape y su posterior destrucción, la que será concretada por medio de la autoridad de aplicación en acto público, según el procedimiento que establezca en su reglamentación. La infracción será considerada falta grave.”

Finalmente se incrementó el mínimo de multa de 150 a 200 Unidades Fijas y el máximo quedó en 500 Unidades Fijas (Las Unidades Fijas equivalen al precio del litro de nafta súper en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino.

La infracción  resta 4 puntos del sistema de scoring y no acepta pago voluntario (que antes sí aceptaba)

 

 

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