
Proponen crear un Régimen de Transparencia Tributaria Municipal
Carta UrbanaIngresó al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza que propone la creación de un Régimen de Transparencia Tributaria Municipal, con el objetivo de ordenar, unificar y publicar de manera permanente toda la información vinculada a tasas, derechos y contribuciones vigentes en la ciudad.
La iniciativa lleva la firma de la concejal María Florencia León (LLA) y según los fundamentos, el proyecto busca garantizar a los vecinos el acceso claro, actualizado y sistematizado a la información tributaria municipal, fortaleciendo la previsibilidad para los contribuyentes y la confianza institucional.
Fundamentos
El texto toma como referencia la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, que establece el principio de transparencia activa y el deber del Estado de facilitar información en formatos accesibles y electrónicos.
En los considerandos, se sostiene que la transparencia fiscal es un principio esencial de la administración pública moderna y que, en el ámbito municipal, resulta indispensable contar con publicaciones claras y consolidadas de las tasas y contribuciones.
El proyecto menciona además el reciente lanzamiento de un Portal de Transparencia Tributaria a nivel nacional, que habría dejado en evidencia las dificultades para relevar con precisión las tasas municipales cuando la información no está sistematizada ni publicada de manera clara y comparable.
En el caso de la ciudad de Salta, se reconoce que existen boletines oficiales y ordenanzas tributarias vigentes, pero se advierte que la información “no siempre se presenta de forma consolidada, accesible y comparable”, lo que puede generar confusión tanto en vecinos como en organismos externos que analizan la carga tributaria local.
Creación del Régimen de Transparencia Tributaria
El artículo 1° del proyecto dispone la creación formal del Régimen de Transparencia Tributaria Municipal, cuyo objeto será garantizar el acceso público, claro y actualizado a toda la información relativa a tributos municipales.
Para ello, el Ejecutivo deberá publicar en el sitio web oficial de la Municipalidad un apartado específico y de fácil acceso donde se detalle de manera completa y actualizada cada uno de los tributos vigentes.
La información mínima obligatoria que deberá publicarse incluirá: Denominación del tributo, base imponible, alícuota o monto fijo, normativa aplicable, fecha de vigencia, sujetos alcanzados.
Además, se establece que los datos deberán presentarse en formatos digitales abiertos y reutilizables, permitiendo su descarga, análisis y comparación, en línea con los principios de gobierno abierto.
Actualización obligatoria y sanciones
Uno de los puntos centrales del proyecto es la exigencia de actualización permanente. Toda modificación tributaria deberá publicarse dentro de los diez días hábiles de su entrada en vigencia, indicando de manera clara los cambios introducidos. Esa publicación deberá realizarse de forma simultánea conforme a lo dispuesto por la Ordenanza 16.343(Modificatoria del Código Tributario Municipal).
Asimismo, el Ejecutivo deberá garantizar la coherencia entre la información publicada localmente y la remitida a organismos provinciales o nacionales, con el fin de evitar inconsistencias o interpretaciones erróneas.
El proyecto prevé que la falta de actualización o publicación de la información sea considerada incumplimiento de los deberes administrativos, conforme a la normativa vigente.
Integración con plataformas de transparencia
En su artículo 8°, la iniciativa insta al Ejecutivo Municipal a coordinar con organismos nacionales y provinciales la integración de la información tributaria local en plataformas de transparencia fiscal, lo que permitiría una mayor comparabilidad y control ciudadano.
De aprobarse, la ordenanza establecería un marco formal y obligatorio para la publicación sistemática de toda la información tributaria municipal, con el objetivo declarado de fortalecer la transparencia fiscal, la previsibilidad tributaria y la confianza ciudadana en la Municipalidad de Salta.



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