¿Cuántos empleados tiene cada concejal? ¿Treinta y cinco?

Ordenanza 13.390: Una oportunidad para explicar, transparentar y aclarar.

Concejo Deliberante05/02/2026Carta UrbanaCarta Urbana
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Festejo de fin de año en el Concejo Deliberante (Imagen: Prensa CD)

La presidenta del bloque de concejales de LLA, Laura Jorge Saravia, atribuyó falsedad a un informe periodístico que asevera que, en la ciudad de Salta, cada concejal tiene 35 empleados.

La edil libertaria buscó despegar a su bloque del contenido de un informe periodístico, expuesto por el sitio digital DeFrente Salta.

Parece que, como parte de la vuelta al vértigo informativo habitual, tras el relax que siempre trae enero, DeFrente Salta puso a prueba su vitalidad y permanencia.

Es un medio joven en el mercado, dinámico en sus coberturas, ilustradas generalmente con videos de apoyo o vivos muy oportunos en Facebook, tiene buena inserción en el ecosistema digital, ha ganado  preferencia en redes sociales, se muestra eficaz para satisfacer la noticia al momento y cada tanto entra, en la consideración de las principales métricas.

DeFrente Salta recuperó un informe periodístico de Carta Urbana, publicado el 9 de diciembre de 2025. 

Citó la fuente y todas las referencias de la nota, como corresponde hacer cuando hay respeto por el trabajo periodístico de otro medio.

DeFrente Salta puso otro punto de vista, le dio relevancia a un dato en particular. Con su impronta, jerarquizó un aspecto de aquel contenido.

La difusión jerarquizada en título de un dato (cada concejal tiene 35 empleados promedio) generó inmediatamente comentarios adversos en redes sociales, luego la reacción de la concejal,la  respuesta de DF Salta y ahora este raconto.

Fundación Libertad

El link que sigue corresponde a la nota publicada por Carta  Urbana el 9 de diciembre de 2025, sobre la base de un trabajo de investigación de la Fundación Libertad, que desde más de 20 años se dedica al análisis de distintos temas institucionales:

https://cartaurbana.com.ar/contenido/272/el-852-del-gasto-de-los-concejos-deliberantes-es-en-personal

El siguiente link, contiene la publicación de DeFrente Salta de este martes 3 de febrero.

https://defrentesalta.com.ar/contenido/29170/en-salta-capital-un-concejal-tiene-35-empleados-a-su-cargo-en-promedio

La reacción de los seguidores de DF Salta fue inmediata y muy desfavorable. El siguiente archivo contiene el detalle de comentarios en el Facebook de DeFrente Salta

Comentarios Facebook 3 febrero 2026.pdf

“Solo tengo tres personas”

La concejal Laura Jorge Saravia salió al cruce y posteo lo siguiente en su cuenta de Instagram: 

¿Escucharon esa noticia que anda circulando donde dice que los concejales de Salta Capital, cada uno tiene 35 personas a su cargo dentro del Concejo Deliberante?

“Bueno, les quiero contar que esta noticia es falsa en relación a los concejales que integramos el bloque de LLA. En mi caso les puedo decir que solo tengo tres personas que desempeñan tareas a mi cargo dentro del Concejo y me veía en la obligación de salir a aclarar porque no es justo todos los insultos de algo que no es real”. 

“La falsedad no es nuestro método”

En respuesta a los dichos de la concejal Jorge Saravia, DeFrente Salta publicó  un comentario editorial  titulado La falsedad no es nuestro método:

Ante el testimonio público de una concejal que calificó como falso un informe publicado por este medio sobre la cantidad de empleados que tiene en promedio cada concejal en Salta Capital, creemos necesario hacer una aclaración como medio. En Defrente Salta no publicamos información sin respaldo. El dato difundido surge de un informe elaborado por una fundación con trayectoria, (Libertad) retomado por un medio especializado en temas municipales (Carta Urbana)  y replicado también por medios nacionales (La Nación)”.

“No se trata de una opinión ni de una acusación, sino de información basada en fuentes identificables y verificables. Estamos siempre dispuestos a explicar el origen de los datos, ampliar el contexto o corregir cualquier error técnico si existiera. Eso es parte del periodismo responsable”.

“Lo que no aceptamos es que se descalifique livianamente el trabajo periodístico tildándolo de falso sin refutar las fuentes. La falsedad no es nuestro método. Seguimos informando con datos, responsabilidad y vocación cívica”.

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Empleados del  Concejo  asesoran sobre tasas e impuestos

Planta Transitoria-Planta Permanente-750 empleados

El Anexo IV del Presupuesto Municipal 2025, que describe la distribución de personal por dependencia, y sobre el que seguramente la Fundación Libertad tomó los datos, detalla para 2025 y la cifra es igual  para 2026, que el Concejo Deliberante tiene 750 empleados; 250 en Planta Permanente y 500 en Planta Transitoria.

Si esa cifra de 750 empleados que figura en el Presupuesto, se divide entre los 21 concejales el resultado es 35,7, con lo cual la apreciación general del informe original, no es falsa; no está basada en una mentira.

La concejal Laura Jorge Saravia dijo efectivamente, que la noticia era falsa en relación a su bloque.

El calificativo de falso, como contrario a la verdad, es decir que está basado en algo que no es cierto, confronta con la esencia de la tarea periodística, especialmente cuando la información está apoyada en fuentes confiables. Un medio de comunicación, cualquiera sea, no podría subsistir si miente. La existencia de un medio está ligada a su credibilidad. 

La concejal podría haber dicho que el dato es inexacto, que hay en un error de interpretación, consultar con el medio y eventualmente el medio revisar el concepto o la idea.

"No darle entidad al minué"

Este medio u otro, podría haber consultado al Concejo Deliberante, si el informe de la Fundación Libertad se ajustaba a la realidad. Carta Urbana no consideró esa posibilidad porque la experiencia demuestra que, salvo la que tiene carácter oficial, no hay posibilidades de acceder a determinada información; inclusive no están disponibles  los textos de los proyectos legislativos que se debaten en sesión ordinaria, mucho menos los expedientes que ingresan con diversos planteos y las respuestas a los pedidos de informes que llegan del Ejecutivo, tienen casi carácter de secreto de estado.

En su posteo la concejal Laura Jorge Saravia dijo que la noticia era falsa, en relación a su bloque.

Los demás bloques no se pronunciaron sobre sus empleados y tal vez no lo hagan, porque prefieren minimizar el asunto, no les interesa.  Es más, algún concejal dejó entrever que "no había que darle entidad al minué entre DeFrente Salta y Carta Urbana". Para el período legislativo 2025-2027 se conformaron 10 bloques políticos, 6 de ellos mono bloques o bloques unipersonales y  los concejales siguen siendo 21. 

Principio de Transparencia de la Función Pública

El  trabajo de relevamiento e investigación de una fundación, sostiene que en Salta, cada concejal tiene 35 empleados. ¿Los concejales necesitan empleados? Si. ¿Necesitan asesores? Si. La pregunta es cuántos, a qué costo para el estado municipal y qué servicios o prestaciones representan esos empleados para el ciudadano, la famosa ecuación costo-beneficio.

Si el asunto resulta ahora controvertido, el Concejo Deliberante tiene la oportunidad de explicar, transparentar y aclarar, cuántos empleados tiene cada concejal,  (no es necesario saber quiénes son), en qué categoría están designados, cuánto perciben por mes, quizás incluir qué tarea tienen asignada y si son los concejales quienes, de sus propios ingresos, sostienen esos cargos o los paga el Concejo Deliberante.

Sería esta una forma de dar cumplimiento a la  Ordenanza 13.930 sancionada por el propio cuerpo en junio de 2010.

Esa Ordenanza regula “el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado por parte de los ciudadanos, y las excepciones a la publicidad de la información”. 

Carta Urbana ofrece el texto de la Ordenanza y su reglamentación, de donde se desprende un detalle: todos los organismos municipales incluidos, designaron en su momento un representante en la Junta de Transparencia que prevé esa norma. El único que no lo hizo fue el Concejo Deliberante. 

ORDENANZA Nº 13930.pdf

La Ordenanza 13.390 tiene 21 artículos y uno de forma, de los cuales fueron reglamentados 4 porque el Ejecutivo Municipal sostuvo entonces que “…se observa que la Ordenanza Nº 13.930 se basta a sí misma y que los escasos artículos que por el presente son objeto de reglamentación no hacen a su aplicación práctica”;

Y a modo de interés especifico, para contribuir al "minué", se reproduce el Titulo III, denominado Transparencia Activa, con el cual el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta y por qué no todos los organismos incluidos deberían cumplir alguna vez.

Título III

TRANSPARENCIA ACTIVA

ARTÍCULO 9º.- LOS órganos de la Administración del Estado Municipal señalados en el artículo 2°, deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes datos y antecedentes actualizados, al menos, una vez cada seis meses:

 a) Su estructura orgánica;

b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos;

c) El marco normativo que les sea aplicable;

d) La planta del personal y el personal contratado bajo cualquier forma jurídica, con indicación del respectivo nivel escalafonario;

e) Curriculum Vitae de los funcionarios que integran la planta política superior desde el intendente hasta los secretarios municipales;

f) Remuneración de los funcionarios que integran la planta política superior desde el intendente hasta el cargo de directores;

g) Las adjudicaciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas;

h) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros;

i) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano;

j) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas sociales;

k) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso;

l) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva ordenanza de presupuestos de cada año;

 m)Los resultados de los informes definitivos de las auditorías efectuadas al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan;

 n) El resultado de las gestiones de cobro judicial y extrajudicial, que realicen los órganos de la Administración del Estado Municipal y/o terceros contratados, de las acreencias en todo concepto a favor del Municipio.

La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma completa y actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito. Aquellos órganos y servicios que no cuenten con sitios electrónicos propios, mantendrán esta información en el medio electrónico de la Secretaría de la cual dependan o se relacionen con el Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la automatización, presentación y contenido de la información que les corresponda.

 

 

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