El Servicio de Higiene urbana subió más de 26 veces su valor desde 2020

Desde febrero cuesta más de $ 4 mil millones mensuales. Agrotécnica Fueguina habría presentado ya una solicitud de prórroga del contrato, que vence en octubre.
General12/06/2026Carta UrbanaCarta Urbana

ATF 1 a1

La última actualización en el precio mensual del Servicio Esencial de Higiene Urbana de la ciudad elevó el monto de la prestación en $ 393.341.080,46. Así, la redeterminación del precio resuelta en base al pedido de la empresa, llevo el monto mensual de $3.811.046.917,71 a $4.204.387.998,17.

Las actualizaciones en el precio del servicio de Higiene Urbana están previstas en el contrato de concesión, se aplican en base a una fórmula polinómica cuyas variables analiza una Comisión Evaluadora de Carácter Permanente, de la que resultó un incremento del 10,32% sobre los valores del contrato   al mes de octubre de 2025.

El contrato con Agrotécnica Fueguina que inició en octubre de 2020 (venía de una prórroga de cuatro años otorgada en 2016 durante la gestión de Gustavo Sáenz) comenzó en octubre de 2020 con un valor mensual de $ 152.076.002,00, por un lapso de seis años y se trata del servicio más caro que debe afrontar la comuna capitalina.

En el detalle de erogaciones del presupuesto municipal 2026, está indicado en la partida Servicios Públicos Ejecutados por Terceros, con un monto asignado de $45.877.357.054,94 en la secretaría de Ambiente municipal.

Desde 2020 hasta ahora se aprobaron redeterminaciones del precio del contrato mediante las resoluciones 088/21, 051/21, 22/22, 90/22, 135/22, 185/22, 023/23, 89/23, 150/23 de la secretaria Legal y Técnica, y las resoluciones de Jefatura de Gabinete 003/24, 008/24, 013/24, 017/24, 022/24, 029/24, 035/24, 055/24 , 138 del 11 de noviembre de 2025 y  33 del 27 de abril de 2026

Al comparar los dos extremos del contrato, el inicio de 2020 y la última actualización, surge un incremento del 2.563,99%, prácticamente 2.564%, es decir que el valor actual es aproximadamente 26,6 veces lo que se pagaba originalmente, todo un indicador del proceso inflacionario permanente.

El contrato del Servicio de Higiene Urbana incluye recolección domiciliaria general, recolección y limpieza de micro basurales, recolección selectiva, disposición final, planta de lixiviado, planta de captura y quema de gas, limpieza integral de la ciudad,  barrido de calles, limpieza y desobstrucción de imbornales, limpieza áreas turísticas, limpieza de espacios verdes públicos, limpieza de canales, y corte de césped.

Pedido de prórroga

El contrato suscripto en 2020 entre la Municipalidad y Agrotécnica Fueguina vence en octubre y una de sus cláusulas establece que “el plazo podrá ser prorrogado en forma discrecional por la Municipalidad de Salta”.

Se sabe que la empresa habría presentado en las últimas semanas un pedido de prórroga por cuatro años, tal como sucedió con el contrato que venció en 2016 y fue prorrogado hasta 2020, en que se produjo una nueva licitación.

 En ocasión del anterior vencimiento del contrato, las tareas y decisiones administrativas comenzaron en mayo de 2020, con la constitución, por decreto, de una Mesa de Análisis para la  Contratación del  Servicio Esencial de Higiene Urbana de la Ciudad de Salta, “que tendrá por objeto el estudio pormenorizado de todos los aspectos relacionados con el mismo” .

Estuvo integrada por cinco funcionarios del Ejecutivo y tres concejales, pero el proceso licitatorio resultó conflictivo; en un momento hubo tres oferentes, Agrotécnica Fueguina, Ecolive, que impugnó el pliego de bases y condiciones por supuesta ilegitimidad de una circular aclaratoria y también impugnó a Agrotécnica Fueguina, pero  fue finalmente descalificada por varios incumplimientos al pliego de bases y condiciones. 

Una tercera oferente de origen brasileño fue la empresa Vega Enghenaria que  apareció  fuera de tiempo, presentó un amparo y una medida cautelar ante Poder Judicial, que le fue denegada, pero el trámite judicial suspendió el proceso licitatorio por casi veinte días.

Otra arista conflictiva se produjo cuando, en medio de las reuniones para el análisis de la licitación, el Ejecutivo Municipal definió que no se trataba de una concesión, sino de una locación de servicios, por lo tanto no había obligación de que los pliegos fueran al Concejo Deliberante, ni era necesaria a participación de los concejales.

El Concejo Deliberante requirió inmediatamente en la sesión siguiente, mediante un proyecto de resolución, que el Tribunal de Cuentas Municipal, en calidad de asesoramiento, concurra al cuerpo para brindar una opinión técnica sobre la decisión del Ejecutivo que no observó el artículo 102 de la Carta Municipal.

Ese artículo establece respecto de los servicio públicos que “se prestarán: en forma directa, por medio de concesiones o a través de órganos constituidos por la Municipalidad, con los agentes afectados a la prestación y/o los usuarios”.

En tanto, el artículo 103,sobre Concesiones, define que  Por ordenanza se establecerán los requisitos, modos y condiciones que regularán las concesiones. El Departamento Ejecutivo otorgará la concesión”.

 

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