
Después de dos años y medio, Ambiente aprobó el plan de trabajo de Agrotécnica Fueguina
Carta Urbana
Después de dos años y medio, la secretaría de Ambiente municipal advirtió que, la nueva gestión, que asumió en diciembre de 2023, no disponía de “documentación administrativa relevante vinculada al servicio” de Agrotécnica Fueguina.
Así se desprende de una extraña resolución firmada por el secretario de Ambiente, Martín Miranda, en la que, con fecha 17 de marzo de 2026, aprobó el Plan de Trabajo presentado por la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F., correspondiente a la prestación del servicio de espacios verdes públicos y corte de césped.
En los considerandos de ese documento se indica que “ no se encontró acto administrativo alguno - sea dictamen, resolución o disposición - que hubiere aprobado formalmente el Plan de Trabajo presentado oportunamente por la empresa concesionaria”.
La resolución que aprueba el plan de trabajo para esos servicios, define 23 espacios verdes públicos para el servicio de limpieza, 18 áreas de prestación de corte de césped y dispone también que “las áreas competentes de la secretaría de Ambiente, ejerzan el control, seguimiento y fiscalización del cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado, pudiendo formular observaciones y aplicar las medidas previstas en el contrato y en la normativa vigente”.
La pregunta es con qué elementos se controló en este lapso el cumplimiento de esos servicios previstos en el contrato.
También cabe preguntarse si esos, son los únicos planes de trabajo que la secretaría de Ambiente no encontró sobre Agrotécnica Fueguina, ya que el contrato incluye doce prestaciones: recolección domiciliaria general, recolección y limpieza de micro basurales, recolección selectiva, disposición final, planta de lixiviado, planta de captura y quema de gas, limpieza integral de la ciudad- barrido de calles, limpieza y desobstrucción de imbornales, limpieza áreas turísticas, limpieza de espacios verdes públicos, limpieza de canales y corte de césped.
La resolución parece haber sido redactada con cierta premura, con algunos detalles de sintaxis que la hacen poco consistente.
A continuación el texto de la resolución:
SALTA, 17 MAR 2026
RESOLUCIÓN N º ____026_____
SECRETARIA DE AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO que la Firma Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F, es adjudicataria de la Licitación Pública Nº 05/2020, para prestar el Contrato del Servicio de Higiene Urbana de la Ciudad de Salta, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F., encontrándose obligada a prestar el servicio de acuerdo con las condiciones allí establecidas;
QUE, al inicio de la nueva gestión municipal el día 10 de diciembre de 2023, se constató la inexistencia en las oficinas de esta Secretaría de documentación administrativa relevante vinculada al servicio;
QUE, no obstante, ello no se encontró acto administrativo alguno - sea dictamen, resolución o disposición - que hubiere aprobado formalmente el Plan de Trabajo presentado oportunamente por la empresa concesionaria;
QUE, ante la ausencia del Plan de Trabajo en los archivos municipales, se solicitó a la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F. que facilite una copia simple del mismo, a fin de contar con el instrumento técnico necesario para el control y fiscalización del servicio;
QUE, resulta de vital importancia observar y regularizar las prescripciones legales y administrativas vinculadas a la instrumentación del Plan de Trabajo;
QUE, el Plan de Trabajo detalla la organización operativa del servicio, incluyendo circuitos, frecuencias, turnos, recursos humanos y equipamiento, constituyendo un instrumento indispensable para la adecuada planificación, control y fiscalización de la prestación;
QUE, el área competente de esta Secretaría ha tomado intervención y ha concluido que el Plan de Trabajo presentado se ajusta a las previsiones del Contrato de Prestación del Servicio y al Pliego de Bases y Condiciones;
QUE, en consecuencia corresponde aprobar el Plan de Trabajo de prestación del servicio de espacios verdes públicos y corte de césped;
QUE, en tal sentido deviene pertinente la emisión del instrumento legal;
POR ELLO,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 2º.-DISPONER que las áreas competentes de esta Secretaría ejerzan el control, seguimiento y fiscalización del cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado, pudiendo formular observaciones y aplicar las medidas previstas en el contrato y en la normativa vigente. -
ARTÍCULO 3º.-NOTIFICAR formalmente a la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F. de la presente Resolución. –
ARTÍCULO 4º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar.
ARTÍCULO 4º.-COMUNICAR, publicar en el Boletín Oficial Municipal y archivar.
DR. MARTÍN VICTOR MIRANDA
Municipalidad de Salta






