Desestiman pedido para suspender la elección del Defensor del Pueblo

"No existe disposición legal que permita suspender una norma vigente por la expectativa de una futura reforma"
Concejo Deliberante14/10/2025Carta UrbanaCarta Urbana
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El asesor jurídico del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, Dr. Ernesto Miguel Aráoz, emitió el Dictamen Jurídico N° 110/25 en el que no hace lugar al pedido de suspensión del procedimiento de selección y designación del Defensor del Pueblo, solicitado por doce convencionales municipales electos.

El planteo fue presentado por los convencionales electos de La Libertad Avanza, quienes pidieron que se deje sin efecto el proceso de designación actualmente en curso, regulado por la Ordenanza N° 14.501, argumentando que la futura Convención Municipal, que comenzará a sesionar a partir del 1° de marzo de 2026, debatirá un nuevo capítulo en la Carta Municipal referido específicamente a la figura del Defensor del Pueblo.

Los firmantes advirtieron que, de continuarse con el proceso vigente, “se correría el serio riesgo de que el Defensor del Pueblo que resulte designado permanezca en el cargo durante los próximos cuatro años sin cumplir con los nuevos requisitos que eventualmente establezca la Convención Municipal”.

Sin embargo, el Dr. Aráoz consideró que el pedido resulta improcedente en función de la normativa vigente y de los principios que rigen la validez y vigencia de las leyes y ordenanzas municipales. En su dictamen, recordó que la Constitución Nacional, en su artículo 99 inciso 3, establece que el Poder Ejecutivo promulga y publica las leyes sancionadas por el Congreso, y que el artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que las leyes rigen “desde el octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”.

Asimismo, citó la Constitución de la Provincia de Salta —artículo 131— y la Carta Municipal de la Ciudad de Salta (Ley Provincial N° 6534), cuyo artículo 39° indica que las ordenanzas tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, o, en caso de no fijar una fecha determinada, cinco días hábiles después de su publicación.

En ese marco, el asesor jurídico subrayó que no existe disposición alguna que permita suspender una norma vigente por la mera expectativa de una futura reforma, por lo que las leyes y ordenanzas deben ser cumplidas hasta que otra norma de igual jerarquía las derogue expresamente.

Aráoz señaló además que la eventual sanción de una nueva Carta Municipal no tiene efectos suspensivos sobre el régimen actual. “En todo caso, y en el hipotético supuesto de que la Carta Municipal sea reformada e incluya un nuevo capítulo respecto del Defensor del Pueblo, recién ante esa contingencia deberá analizarse la situación vigente y actuar en consecuencia, pero ello no sucede actualmente”, explicó.

El dictamen también remarca que los poderes públicos y los habitantes están obligados a cumplir las normas en vigencia, independientemente de la existencia de reformas o proyectos futuros. En este sentido, el asesor jurídico sostuvo que la única vía válida para dejar sin efecto la Ordenanza N° 14.501 sería la sanción de una nueva ordenanza que exprese de manera clara y directa su derogación.

Finalmente, el Dr. Aráoz concluyó que, sin perjuicio de las consideraciones políticas o de oportunidad que puedan adoptar las autoridades municipales, desde el punto de vista jurídico “correspondería no hacer lugar al pedido de suspensión del procedimiento de selección y designación del Defensor del Pueblo”, conforme lo solicitado por los doce convencionales municipales electos.

De este modo, y conforme a lo dictaminado, el proceso de designación del Defensor del Pueblo continuará desarrollándose bajo el marco de la Ordenanza N° 14.501 y hasta tanto entre en vigencia una nueva norma o la sanción de la futura Ordenanza N° 16.337.

 

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