Fase final para elegir al Defensor del Pueblo

Del Frari, el gran impugnado;” La inscripción irregular no puede ser convalidada de manera retroactiva”.
Concejo Deliberante01/09/2025Carta UrbanaCarta Urbana
Comisión Deensor del Pueblo
Gonzalo Corral, preside la comisión del Defensor del Pueblo. La integran además Laura Jorge, Nieva y Ramos

La comisión del Defensor del Pueblo del Concejo Deliberante entrará mañana en la fase final de los plazos que rigen para proponer al cuerpo, la terna de postulantes para elegir al nuevo Defensor del Pueblo y a su  secretario Letrado. El pleno de concejales deberá votar por uno de ellos.

Hasta ahora, sobre los 23 postulantes, uno solo, el ex concejal Martín del Frari, recibió cuatro impugnaciones y el plazo para contestarlas vence este lunes 1 de setiembre.

La existencia de cuatro impugnaciones es un dato extraoficial. Es lo que se sabe según la documentación a la que pudo acceder Carta Urbana.

Formal e institucionalmente, tanto la comisión, como el Concejo Deliberante guardan un absoluto silencio informativo sobre el proceso de selección del Defensor del Pueblo , excepto un parte de prensa, lo  que no se condice con la tan declamada transparencia, ni con los mecanismos democráticos de acceso a la información.

Impugnaciones a Del Frari 

Del Frari, un defensor a ultranza del gobernador, al que en su anterior mandato como edil denunció por el proceso de licitación de unas farolas cuando era intendente y un obsecuente serial del intendente Emiliano Durand,  se presentó como postulante a Defensor del Pueblo  siendo concejal, lo que está impedido por la Ordenanza que rige la selección del cargo.

 Una de las impugnaciones a Del Frari, fue presentada por la concejal Agustina Álvarez (ver https://cartaurbana.com.ar/contenido/156/alvarez-impugno-la-postulacion-de-del-frari-para-defensor-del-pueblo-en-salta)  y la otra por Marcos Cristóbal Maioli Aban.

El escrito de Aban fue presentado el 28 de agosto y sostiene que Del Frari no cumplió con las condiciones exigidas por la normativa vigente al momento de inscribirse como candidato.

Según lo expuesto, Del Frari inscribió su postulación cuando aún ejercía como concejal, lo cual —argumenta Maioli Aban— contraviene el artículo 10 de la Ordenanza 14.501.

Esa norma establece expresamente la incompatibilidad del cargo de Defensor del Pueblo con el desempeño de todo mandato representativo.

El impugnante recuerda que la inscripción al registro de interesados venció el 7 de junio de 2025. En esa fecha, Del Frari todavía ocupaba su banca en el Concejo. Si bien renunció posteriormente y su dimisión fue aceptada, Maioli Aban señala que ello no subsana lo que considera una irregularidad: haber participado del proceso en abierta incompatibilidad.

El escrito también cita el artículo 5 de la misma ordenanza, que detalla los requisitos para los postulantes: ser ciudadano argentino, acreditar experiencia en la administración pública, residir en Salta de manera ininterrumpida durante los últimos cinco años, y no poseer vínculos de parentesco directo con autoridades municipales. Enfatiza que, más allá de esos requisitos, la incompatibilidad con un mandato representativo es clara y “de público conocimiento” en el caso de Del Frari.

Principio de preclusión

Maioli Aban agrega además un argumento procesal: la inscripción irregular no puede ser convalidada de manera retroactiva. A su juicio, la etapa del registro de interesados ya se encuentra precluida, por lo que no es posible reabrirla. Cita jurisprudencia nacional que sostiene que el principio de preclusión garantiza la estabilidad de los actos procesales y evita retrotraer etapas ya cumplidas, salvo en casos de nulidad absoluta.

En virtud de estas consideraciones, solicita que Martín del Frari sea excluido del registro de postulantes al cargo de Defensor del Pueblo municipal, por no haber cumplido con los requisitos y condiciones exigidos en tiempo y forma.

 

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