
El mínimo fue fijado en $24.510
Las Unidades Fijas para multas se definen nuevamente por el menor valor de precio de venta al público de nafta especial.
1 de abril 2021) – El Concejo Deliberante aprobó este miércoles un proyecto de Ordenanza del concejal Raúl Córdoba, que propuso elevar el mínimo de las multas que deben pagar quienes conduzcan con alcohol en sangre.
En el mismo proyecto de Ordenanza, se modificó el parámetro para definir el valor de la Unidad Fija que se aplica en el caso de las multas e impuso nuevamente el criterio de que la UF, sea el equivalente al valor del menor precio de venta al público, de un litro de nafta especial.
Cabe recordar que ese criterio regía hasta 2018, cuando a instancias del bloque de Memoria y Movilización, el Concejo Deliberante estableció que la UF tendría un valor de $31,43 y definió que se debía actualizar automáticamente al inicio de cada año, de acuerdo al último porcentaje inflacionario anual de la República Argentina, confirme al informe del INDEC y con un tope máximo del 20%.
Con ese criterio, aplicando la inflación oficial, desde entonces hasta ahora, la UF para las multas, quedó en $50,30.
De este modo, el mínimo de las multas que se venían pagando por conducir con alcohol en sangre y en muchos casos con consecuencias de victimas fatales, era de $10.060 (200 UF) y un máximo de $50.300 (1000 UF).
Siguiendo el planteo del concejal Raúl Córdoba, de elevar ese mínimo de 200 a 300 UF, la multa mínima hubiera quedado en $15.090 y la máxima en los $50.300.
La antigua redacción
Fue la concejal Frida Fonseca quien durante la sesión planteó la necesidad de volver a la vieja redacción del artículo 86 de la Ordenanza 14.395 (Ordenanza de Tránsito) adoptando el criterio tomado en 2014, de que las multas se deben basar en UF, cada una de las cuales equivale al menor valor precio de venta al público del precio de la nafta especial.
Dijo Fonseca que ese precio está fijado ahora en $81,70, que multiplicado por 300 UF, arroja una multa mínima de $24.510. Si la multa se establece en el máximo de 1000 UF, tendrá un valor de $81.700.
“Me parece que para una persona que pone en riesgo la vida de un vecino conduciendo en estado alcohólico, una multa de $24.510 es absolutamente justificada” dijo Fonseca.
Añadió que “las sanciones punitivas buscan desalentar conductas violatorias de las normativas. Si alguien que conduce alcoholizado debe pagar $8000 de multa, ¿quién nos asegura que se va a sentir desalentada a hacer lo mismo?.
Afirmó vehemente que “hay que ser más rigurosos porque está en juego la vida de los salteños. Volver al texto anterior, nos garantizaría que se vaya incrementando paulatinamente el monto de las multas con un precio que realmente desaliente a las personas que conducen los vehículos, ¡que les duela en el bolsillo!”.
No te duele en el bolsillo pagar $8000 si has tomado tu vehículo particular y conducís alcoholizado; ahora, cuando se trata de multas de esta envergadura, me parece que sí.
Explicó que el mismo análisis se hizo a la hora de sancionar las fiestas clandestinas que ponen en riesgo severo la salud de los salteños en pandemia. Es una muy buena forma de rigurosos en la firma de sancionar a los conductores alcoholizados”.
El planteo mereció un cuarto intermedio, se acordó incrementar el mínimo de 200 a 300 UF y adoptar las Unidades Fijas en base al valor del menor valor de venta del litro de nafta especial
La multa va de 300 a 1000 UF “Por conducir cualquier tipo de vehículos, incluido motocicletas, ciclomotores, vehículos destinados a transporte de pasajeros , de menores y de carga, con más de cero miligramos de alcohol por litro de sangre”.
La multa va de 300 a 1000 UF “Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura”.