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title: "El concejal Casasola pide volver al recinto tras el archivo de la causa por violencia de género"
article_type: "Article"
description: "El edil sostuvo que “jamás existió una investigación penal preparatoria ni revistió \"condición procesal de sospecha\" .El 22 de octubre último  la jueza de Violencia Familiar y de Género N° 1, Noemí Valdez, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo de las actuaciones."
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date_published: "2026-11-05T16:05:00-03:00"
date_modified: "2026-11-05T16:23:43-03:00"
tags:
  - "Comisión de Disciplina y Juicio Político"
  - "Concejal Carlos Casasola"
  - "Concejo Deliberante"
  - "Pedido de reincorporación"
author_name: "Carta Urbana"
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category_name: "Concejo Deliberante"
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category_description: "Noticias del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta"
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# El concejal Casasola pide volver al recinto tras el archivo de la causa por violencia de género

![CD aa](/download/multimedia.normal.ae107a12a76d03d8.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El concejal **Carlos Casasola** (LLA) presentó formalmente una nota ante el presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, Dr. Darío Héctor Madile, solicitando su inmediata reincorporación al cuerpo y el cese de la suspensión preventiva que pesaba sobre él desde el 20 de mayo de 2026 (Resolución N° 169 del Concejo Deliberante)

La solicitud, incluida en el Boletín de Asuntos Entrados que el cuerpo aprobó en la sesión de este miércoles, se sustenta en la resolución emitida el 22 de octubre de 2026 por la jueza de Violencia Familiar y de Género N° 1, **Noemí Valdez,** que dispuso el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo de las actuaciones.

**Los argumentos de  Casasola**

En su escrito ingresado por Mesa General de Entradas el 27 de octubre de 2026, Casasola estructuró su defensa jurídica y política en que la  denuncia inicial interpuesta en su contra en enero de 2026 por su expareja, se tramitó exclusivamente en el fuero de Violencia Familiar y de Género sin la intervención ni competencia del fuero penal.

Aclara que este tipo de procesos son de carácter meramente tuitivo, precautorio y protectorio, dictados en "orfandad probatoria" y sustentados en los dichos de quien denuncia sin que ello implique una investigación de delitos. Por lo tanto, remarca que jamás existió una Investigación Penal Preparatoria (IPP) ni revistió "condición procesal de sospecha", cuestionando los fundamentos de la Resolución N° 169 CD que motivaron su suspensión preventiva.

En su nota a la presidencia del Concejo Deliberante, Casasolasubraya que al no haber debate contradictorio ni juicio sobre el fondo de la cuestión, la resolución judicial de archivo no emite un juicio sobre la veracidad de los hechos ni atribuye responsabilidad a ninguna de las partes.

Invoca también el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitando a la Comisión de Disciplina y Juicio Político la celeridad en los trámites administrativos necesarios para su reasunción.

**Resolución Judicial**

La resolución firmada por la jueza **Noemí Valdez** el 22 de octubre de 2026 describe que el proceso se inició por la denuncia de VMS, dictándose medidas de protección iniciales el 8 de enero de 2026 bajo los lineamientos de la Ley Provincial N° 7.888.

La magistrada fundamenta el cese de las medidas en que, de las constancias de autos (informes de la Secretaría de las Mujeres, Género y Diversidad, gabinete psicológico, audiencias celebradas y constancias de constatación policial), **"no se registraron nuevos episodios de violencia vinculados a la situación denunciada"** ni hechos de violencia entre las partes.

Conforme a la Acordada CJS N° 12.704 y su modificatoria N° 14.262 de la Corte de Justicia de Salta, al verificarse la superación de la situación de riesgo y el transcurso del plazo legal sin nuevos incidentes, correspondía decretar de oficio el archivo.

En resumen la resolución deja sin efecto las medidas de protección dispuestas oportunamente, dispone el archivo de las actuaciones, aclara expresamente que ello no impide la promoción de nuevas actuaciones ante eventuales hechos posteriores.

Se le impone además al edil,  la obligación formal de mantener una conducta respetuosa y abstenerse de realizar actos de hostigamiento o violencia y se  ordena notificar a las partes, a la Policía de la Provincia, al sistema SED de la OCAVIG, a los letrados patrocinantes y a la División de Antecedentes Personales (D.A.P.) para su debida toma de razón y registro (Según Acordada N° 11.873).

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