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title: "Electromovilidad: entre el litio en la puna y la ausencia en las calles"
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description: "Mientras la electromovilidad avanza en el parque automotor argentino, la infraestructura urbana se  ve reducida a algunos cargadores aislados en Capital o en San Lorenzo. ¿Dónde va a cargar su automóvil quien vive en un edificio céntrico de Salta y no tiene cochera propia? Escribe: Orlando Daniel Pulvirenti*"
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date_published: "2026-11-04T00:28:00-03:00"
date_modified: "2026-11-04T00:36:47-03:00"
tags:
  - "Electromovilidad"
  - "Opinión"
  - "Orlando Pulvirenti"
author_name: "Carta Urbana"
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category_name: "Opinión"
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# Electromovilidad: entre el litio en la puna y la ausencia en las calles

![carga autos electricos a](/download/multimedia.miniatura.b01915bb8a07f8b2.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

Sin dudas, Salta ocupa un lugar protagónico en el mapa global de la transición energética del consumo de hidrocarburos (del que también es productor) a la energía eléctrica, gracias a sus salares y a la minería del litio, mineral indispensable para las baterías del transporte moderno.

Paradójicamente, al bajar de la hermosísima puna hacia los bellos valles y ciudades de la provincia, la realidad cotidiana exhibe una desconexión compleja: mientras la electromovilidad avanza en el parque automotor argentino a un ritmo que ya supera los dos dígitos en las ventas mensuales según los registros de ACARA, la infraestructura urbana en los municipios salteños pareciera ser testimonial, reducida a algunos cargadores aislados en la Capital o en San Lorenzo.

¿Dónde va a cargar su automóvil quien vive en un edificio céntrico de Salta y no tiene cochera propia?

Si un vecino pide instalar un cargador en el cordón de la vereda, ¿qué ordenanza habilita o deniega ese uso del espacio público?

La movilidad eléctrica no es solo una elección de motor o un tema de cuidado ambiental; es, ante todo, un desafío urgente de planificación urbana y de derecho municipal.

**La reacción fiscal no alcanza**

En Salta, la respuesta gubernamental local que hemos hallado hasta ahora es tributaria e impositiva.

La Municipalidad de la Ciudad de Salta, a través de la Ordenanza Tributaria N° 15.952, otorgó beneficios y exenciones en el Impuesto a la Radicación de Automotores para unidades híbridas y eléctricas (HEV/EV).

Incentivar la compra mediante alivios de patente es una herramienta válida y elogiable, pero incompleta si se agota en ello.

El vehículo adquirido circula, ocupa calzada, compite por el cordón de estacionamiento, demanda potencia a la red de distribución eléctrica y exige un punto de recarga seguro.

Otorgar beneficios para que ingresen rodados ecológicos, pero no establecer en paralelo las reglas para su abastecimiento genera un potencial problema, frente a los que intenta solucionar.

**El laberinto de los consorcios y las obras nuevas**

La autonomía municipal que consagra el artículo 123 de la Constitución Nacional faculta a las comunas a regular el suelo, las construcciones y el espacio público. En esa esfera residen las principales decisiones pendientes:

Respecto de los edificios nuevos, hemos podido observar que los códigos de edificación de Salta Capital y de municipios en crecimiento como San Lorenzo, Cerrillos o Cafayate deben anticipar esta demanda. No se trata de obligar a colocar un cargador en cada cochera desde el pozo, sino de exigir previsiones básicas de infraestructura (ductos, tableros y reservas de potencia) que eviten roturas costosas e inviabilidades técnicas cuando los copropietarios comiencen a enchufar sus unidades.

Respecto de los regímenes de propiedad horizontal existentes, toca decir que **l**a propiedad de una cochera no otorga por sí sola, el derecho a perforar muros comunes ni a colgarse de la instalación del consorcio.

El Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2041, 2051 a 2053) fija mayorías y regímenes específicos para obras sobre partes comunes. Los municipios deben aportar pautas técnicas de seguridad sin confundir al vecino, dejando claro que un permiso edilicio local no reemplaza el consentimiento del consorcio.

**La calle no es un garaje privado**

Pero si las cuestiones internas pueden solucionarse de una manera más o menos rápida, el dilema mayor ocurre en la vía pública. Un cargador en la acera no puede colocarse sacrificando la libre circulación peatonal. Debe garantizarse el paso continuo y accesible para personas con movilidad reducida o coches de bebé, preservando el arbolado y el equipamiento barrial.

Pero, además, reservar un sector del cordón para recarga exige aclarar que se trata de un servicio dinámico y no de una cochera particular en la vía pública. Terminado el lapso de abastecimiento, el vehículo debería rápidamente liberar el lugar.

Experiencias locales comparadas demuestran que es posible ordenar este proceso: Rosario lo reguló de forma estricta para estaciones de servicio (Ordenanza 10.509/2023), y la Ciudad de Buenos Aires mediante su marco de Electromovilidad Porteña, fijando autorizaciones precarias, seguros de responsabilidad civil y exigencias de mantenimiento a cargo de los operadores privados.

En Salta, coordinar estos aspectos con el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) y la distribuidora EDESA resulta imperioso para que un poste de carga cuente con factibilidad técnica real antes de abrir un pozo en la vereda.

**Anticipar la ciudad que viene**

Por cierto, podría cuestionarse el costo de estos desarrollos para los erarios, ya de por sí castigados. Pero las municipalidades no necesitan destinar fondos públicos a comprar flotas de cargadores ni asumir costos que corresponden al sector privado y que en muchos casos, estaría dispuesto de asumir.

Pero su rol primordial y del que no puede prescindirse, es fijar reglas de juego claras, simplificar trámites de habilitación con estándares de seguridad homologados y articular la convivencia en el espacio compartido.

De poco sirve ser la provincia cabecera de la minería de litio si nuestras ciudades no son capaces de redactar las ordenanzas que permitan enchufar los vehículos del presente.

La electromovilidad ya está entre nosotros; la verdadera pregunta es: ¿Qué tan preparadas están nuestras ciudades para recibirla?

***** **Abogado, Maestría en Leyes University of Miami, Doctor en Derecho UBA. Profesor titular de Derecho Público Provincial y Municipal (UNPAZ), Posgrado de Derecho Administrativo (UNLM y UBA), Profesor invitado Austral, UCC, UNCUYO. Autor de 9 libros y más de 300 artículos en la materia.**

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