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title: "La Corte Suprema frenó tasas municipales y obliga a demostrar servicios e inspecciones reales"
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description: "En dos sentencias dictadas el 10 de septiembre, el máximo tribunal revocó fallos de las cortes de Córdoba y Buenos Aires que beneficiaban a los municipios de Córdoba capital y Pergamino. La doctrina impone que las comunas deben acreditar la prestación efectiva del servicio, inspecciones concretas y proporcionalidad en el costo cobrado. \"Es un búmeran contra los municipios en un contexto donde el gasto local no llega al 8% y las demandas vecinales no paran de crecer\"."
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date_published: "2026-09-23T00:01:00-03:00"
date_modified: "2026-09-23T00:19:15-03:00"
tags:
  - "Corte Suprema de Justucia de la Nación"
  - "Fallos contra tasas municipales"
  - "Orlando Pulvirenti"
author_name: "Carta Urbana"
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# La Corte Suprema frenó tasas municipales y obliga a demostrar servicios e inspecciones reales

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Dos recientes resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) encendieron las alarmas en las administraciones comunales de todo el país al fijar un estándar de control judicial restrictivo sobre la creación y el cobro de tasas municipales.

El tribunal nacional revocó resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, fallando a favor de litigios promovidos por entidades privadas frente a los municipios de **Córdoba Capital** (caso Banco Galicia) y **Pergamino** (caso Mutual Pergamino).

Para analizar las implicancias de esta doctrina, el abogado y docente especialista en Derecho Municipal,**Orlando Pulvirenti**, explicó en ***Carta Urbana* *Radio*** (Profesional FM 89.9 -lunes a viernes 16 a 17) que el trasfondo más sensible no radica en los expedientes aislados, sino en la onda expansiva que generará sobre los más de 2.200 municipios argentinos.

**Contraprestación comprobable**

En el expediente contra la **Municipalidad de Pergamino**, la discusión giró en torno a la clásica tasa de Seguridad e Higiene.

La justicia bonaerense había respaldado al municipio argumentando que bastaba con que el servicio estuviera "a disposición" del contribuyente.

Sin embargo, la Corte Suprema revirtió el criterio: constató que en 50 años de funcionamiento de la mutual demandante la comuna no pudo acreditar haber realizado siquiera una sola inspección.

"La Corte básicamente le dice: 'Si usted está cobrando una tasa por realizar inspecciones, lo mínimo que tiene que hacer es inspeccionar. Tiene que existir constancia de que el servicio efectivamente se presta'", sintetizó Pulvirenti.

En el litigio que involucró a la **Municipalidad de Córdoba** frente al **Banco Galicia**, el municipio sostenía que, por el solo hecho de asentarse en el ejido urbano, se presumía la recepción de servicios generales sin necesidad de prueba. La Corte desestimó esa postura y agregó una variable técnica de peso: la proporcionalidad del tributo.

El especialista detalló que las comunas ahora deberán acreditar formalmente cuánto cuesta prestar el servicio y justificar que lo exigido guarda relación razonable con ese costo.

También se pone un límite a la desproporción;  *"Si el costo del servicio es de 100, la Corte ya no convalida que se perciban 400, 500 o 600; exige razonabilidad y pone la carga probatoria sobre el Estado local"*, dijo Pulvirenti.

**Obligaciones y recursos**

Pulvirenti contextualizó la encrucijada financiera que enfrentan los intendentes, desmitificando el discurso que acusa a las gestiones locales de incurrir en gasto excesivo:

Dijo que mientras que en federaciones como Estados Unidos o Brasil los presupuestos municipales ejecutan más del 30% del gasto público consolidado**,**en la Argentina los municipios representan apenas el 7,8% del gasto estatal total.

Recordó que desde los años noventa —y con mayor crudeza ante el esquema de ajuste fiscal del "no hay plata"— a los municipios se les transfirieron responsabilidades crecientes sin correlato de fondos. Además del histórico alumbrado, barrido y limpieza (ABL), hoy financian patrullajes urbanos, sistemas de videovigilancia y demandas asistenciales de proximidad.

Apuntó también quela reforma constitucional de 1994 reconoció la autonomía municipal (Art. 123) y mandó sancionar una nueva Ley de Coparticipación Federal antes de 1996, orden que sigue sin cumplirse. *"En la mesa fiscal se sientan el Presidente y los gobernadores, pero las municipalidades nunca tuvieron silla"*, remarcó.

**Coincidencia**

Para el docente universitario, resulta llamativo que ambas sentencias hayan confluido en la misma fecha (10 de septiembre), en sintonía con la presión del Gobierno nacional por achicar tributos locales y discutir su inclusión en facturas de servicios públicos:

"No es el vecino de a pie el que inicia estas demandas por el ABL; son grandes empresas que buscan unificar criterios para no litigar en cada comuna y disciplinen al país bajo una sola regla, lo que atenta contra el federalismo y la concepción alberdiana de la vida local."

Frente a este nuevo escenario, Pulvirenti advirtió que los municipios deberán revisar con urgencia la redacción de sus códigos tributarios para eliminar definiciones ambiguas y dotar a sus áreas de inspección del respaldo documental necesario. De no ajustar sus normativas a la doctrina de la Corte, los tributos locales quedarán expuestos a una catarata de impugnaciones judiciales de desenlace adverso para las arcas de las ciudades.

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