---
canonical_url: "https://cartaurbana.com.ar/contenido/443/reves-ambiental-para-la-clinica-urkupina-de-atsa"
title: "Revés ambiental para la Clínica Urkupiña de ATSA"
article_type: "Article"
description: "La Municipalidad rechazó su auditoría por irregularidades profesionales. La subsecretaría de Gestión Ambiental frenó la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM). El informe no cumplió con las exigencias legales sobre consultores matriculados e inscriptos en el registro provincial. Tiene 15 días para adecuarse."
main_image: "https://cartaurbana.com.ar/download/multimedia.normal.bd108aa426daeeaf.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-08-20T11:57:00-03:00"
date_modified: "2026-08-20T12:19:57-03:00"
tags:
  - "Certificado de CAAM"
  - "Clínica Urkupiña"
  - "Rechazo"
  - "Subsecretaría de Gestión Ambiental"
author_name: "Carta Urbana"
author_url: "https://cartaurbana.com.ar/usuario/2/carta-urbana"
category_name: "General"
category_url: "https://cartaurbana.com.ar/categoria/4/general"
---

# Revés ambiental para la Clínica Urkupiña de ATSA

![CLINICA URKUPIÑA](/download/multimedia.normal.bd108aa426daeeaf.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La Municipalidad rechazó formalmente el Informe de Auditoría Ambiental y Social presentado por la **Fundación Virgen de Urkupiña** (CUIT N° 30-71401599-7) para su establecimiento asistencial ubicado en calle Ameghino 1064, en barrio 20 de Febrero (catastro N° 6.101).

La medida fue dispuesta por el subsecretario de Gestión Ambiental, Jorge Agustín Farfán, a través de la Resolución N° 0606 dictada en el marco del legajo administrativo N° 45019.

La decisión traba la obtención de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM), requisito indispensable para el funcionamiento y la habilitación de actividades de impacto sanitario y ambiental.

Por el tipo de actividad sanatorial —que incluye la generación y manipulación de residuos patogénicos y peligrosos, efluentes y protocolos de seguridad operativa—, las normativas ambientales municipales (Arts. 25 y 26 de la Ordenanza 12.745) imponen controles y renovaciones periódicas para garantizar que la infraestructura no comprometa el entorno barrial ni la salud pública.

**Firmas no habilitadas**

De acuerdo con los considerandos de la resolución, la presentación técnica de la clínica no se ajustó a los parámetros fijados por la Ordenanza N° 12.745 (que regula el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social - EIAS) y su Decreto Reglamentario N° 0416/2024.

Puntualmente, el Municipio intimó a la fundación a presentar un nuevo informe rubricado por profesionales que acrediten fehacientemente:

Inscripción vigente en el **Registro de Consultores/Evaluadores** de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia (creado por el Art. 41 de la Ley Provincial N° 7.070); **Matrícula profesional habilitante** expedida por el respectivo Consejo o Colegio Profesional; **Integración interdisciplinaria:** El equipo debe contar con un coordinador y especialistas cuyas incumbencias de grado cubran todas las áreas temáticas evaluadas (según las Resoluciones N° 091/12 y Decreto Provincial N° 1.587/03); **Responsabilidad técnica y legal**: En caso de firmas consultoras, el informe debe ser suscripto por el responsable técnico, el director técnico y el apoderado legal, asumiendo la responsabilidad sobre la veracidad y los efectos de los datos volcados.

La autoridad ambiental advirtió de manera explícita que las dependencias públicas **no darán curso a auditorías** que carezcan de firmas autorizadas o cuyos autores se extralimiten de sus competencias profesionales de grado.

**Apercibimiento**

El Artículo 3° de la Resolución N° 0606 establece un plazo perentorio de 15 días hábiles para que la Fundación Virgen de Urkupiña regularice la documentación y presente una nueva auditoría actualizada. Vencido ese término sin una respuesta acorde a derecho, el Municipio procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Asimismo, la resolución fue notificada haciéndole saber a la entidad que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer recursos administrativos de aclaratoria o revocatoria (Arts. 195 y 197 de la Ordenanza N° 16.489).

**Gremialismo, salud  y política**

El rechazo administrativo tiene un contexto institucional especial, por los actores políticos. La clínica  pertenece a la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA), gremio conducido desde la década de 1.980  por el ex diputado provincial **Eduardo Abel Ramos**, referente de histórico peso e influencia en el ámbito gremial provincial, que desde el gremialismo expandió sus actividades comerciales y empresarias a la educación y medios de comunicación.

La dirección médica de la institución está a cargo del reconocido médico cardiólogo **Bernardo Biella**, que actualmente se desempeña como diputado nacional por Salta.

El hijo del titular de ATSA y dos veces concejal capitalino, **Arnaldo Ramos**, culminó su mandato legislativo en diciembre de 2025 e inmediatamente fue designado  dentro del Ejecutivo municipal como Director de Centros Vecinales.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
