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title: "Lusal se hará cargo de la nueva iluminación de la Catedral"
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description: "La empresa propuso un proyecto de Reconversión Tecnológica Lumínica Sustentable de la fachada exterior. La Municipalidad aceptó una compensación financiera. Lusal destinará 95 luminarias del cupo urbano del plan de recambio a la obra de la Catedral."
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date_published: "2026-07-21T17:29:00-03:00"
date_modified: "2026-07-21T18:05:51-03:00"
tags:
  - "Catedral"
  - "Iluminación"
  - "LUSAL"
  - "Secretaría de Ambiente"
author_name: "Carta Urbana"
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category_name: "General"
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# Lusal se hará cargo de la nueva iluminación de la Catedral

![800 por 600 web (26)](/download/multimedia.normal.8259c3aaac27df46.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

A través de una resolución oficial, la Municipalidad aprobó un mecanismo de "compensación financiera" con la empresa LUSAL.

Para afrontar  la iluminación ornamental del templo, se detraerán 95 luminarias LED que estaban destinadas al recambio del alumbrado público general. El pliego exige además un estricto protocolo de "invasión mecánica cero" para proteger el Monumento Histórico Nacional.

La secretaría municipal de Ambiente y Servicios Públicos aprobó el Proyecto Ejecutivo para la obra de **"Reconversión Tecnológica Lumínica Sustentable de la Fachada Exterior de la Catedral Basílica de Salta"**.

La medida, oficializada mediante la resolución N° 114 firmada por el secretario de Ambiente y Servicio Públicos, Martín**Miranda**, convalida una propuesta técnico-financiera presentada por la empresa concesionaria **LUSAL S.A. U.T.** prestataria del mantenimiento del alumbrado público local en nuestra ciudad

**Compensación**

La resolución autoriza formalmente en su artículo segundo un **mecanismo de compensación económica y financiera** ideado por la propia empresa.

Para cumplir con el postulado político de que el proyecto *"no irrogará gastos de erogación directa ni adicionales al Tesoro Municipal"*, la solución técnica consistió en **detraer un cupo equivalente a 95 luminarias LED, del cupo urbano general asignado al "Plan de Recambio por Tecnología LED – Etapa I"**, regulado por la Resolución N.º 30/2026 de la misma secretaría de Ambiente.

Textualmente el artículo 2° de la resolución expresa: “**AUTORIZAR**el mecanismo de compensación económica y financiera propuesto por la concesionaria, consistente en detraer un cupo equivalente a noventa y cinco (95) luminarias LED del cupo urbano general asignado al *"Plan de Recambio por Tecnología LED – Etapa I"*regulado por la Resolución N.º 30/2026, dejando expresamente establecido que el presente proyecto no irrogará gastos de erogación directa ni adicionales al Tesoro Municipal, ni alterará el cuadro de valores tarifarios vigentes.”

En la práctica, la obra de iluminación estética de nuestro principal templo católico se pagará recortando el stock de lámparas que LUSAL debe instalar en calles y barrios de nuestra ciudad, de acuerdo con el compromiso que asumió en el último reajuste tarifario, a través de la Resolución N°30/26.

**"Invasión mecánica cero"**

Dado que la Catedral Basílica exhibe la máxima categoría de protección legal como **Monumento Histórico Nacional**, el artículo tercero de la resolución sujeta la ejecución física de las tareas a directrices de conservación aprobadas por la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia (CoPAUPS) bajo la Resolución N° 111/26:

**Prohibición de perforaciones e impacto:** Se dictaminó la obligatoriedad de un criterio de **impacto e invasión mecánica cero sobre la mampostería**. Queda terminantemente prohibido realizar nuevos calados, rozas o perforaciones, así como el uso de herramientas percutoras de impacto directo. El montaje de la nueva tecnología (identificada como *LED Color Kinetics*) deberá ajustarse de forma exclusiva a puntos de anclaje, pernos y soportes mecánicos preexistentes.

**Responsabilidad Civil Extrema:** Aunque la contratista presentó un deslinde que la exime de patologías o revoques inestables previos ya registrados, la resolución aclara que LUSAL será **exclusiva y civilmente responsable** por cualquier desprendimiento, rotura o daño directo provocado al monumento por negligencia, impericia o golpes de las grúas de elevación.

**Veto al color (Fidelización Cromática):** El pliego pone un freno total a cualquier distorsión estética moderna. Las luminarias deberán respetar la Ordenanza N° 15.766 y utilizar una temperatura de color uniforme y estática de **3000 K (Blanco Cálido)** en la totalidad de los proyectores. Queda **expresamente prohibido el uso de luz azul** o cualquier otra tonalidad cromática artificial que altere la lectura arquitectónica de los mármoles y revoques originales del templo.

**Protocolo de Altura Segura:** Con trabajos que se desarrollarán en cotas superiores de hasta 33 metros de altura, las grúas de gran porte y cestas de elevación deberán mantener una **distancia física mínima de 50 centímetros** de los cornisamentos y capiteles, operándose los tramos finales manualmente. Asimismo, las maniobras se suspenderán si los vientos superan los 30 km/h.

**Desmovilización e Higiene Diaria:** Para mitigar el impacto visual y comercial en el corazón de la Plaza 9 de Julio, el Plan Regulador Área Centro (PRAC) exige que, al concluir cada una de las tres jornadas consecutivas de trabajo que demandará la obra, la empresa retire la totalidad de las plataformas elevadoras, andamios, vallas y embalajes, garantizando que el atrio peatonal quede completamente limpio y expedito para las actividades civiles, turísticas y religiosas.

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