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title: "Trata el Senado la “reforma Durand” que endurece sanciones contra los trapitos"
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description: "Hasta 40 días de arresto por cobrar estacionamiento, limpieza o cuidado de vehículos sin autorización."
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tags:
  - "Código Contravencional"
  - "Sanción a trapitos"
  - "Senado"
author_name: "Carta Urbana"
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# Trata el Senado la “reforma Durand” que endurece sanciones contra los trapitos

![trapitos a](/download/multimedia.miniatura.9724c9d16a3dbf0f.bWluaWF0dXJhLndlYnA=.webp)

*Imagen: Impacto Salta.*

El Senado de la provincia de Salta tratará este jueves un proyecto de ley presentado por el senador mandato cumplido **Gustavo Marcelo Carrizo**, que propone una reforma del Código Contravencional Provincial (Ley 7135), con el eje puesto en el endurecimiento de sanciones para quienes cobren de manera ilegal por el estacionamiento, limpieza o cuidado de vehículos en la vía pública.

La iniciativa fue planteada por el intendente **Emiliano Durand** y consensuada con el senador MC, Gustavo Carrizo, (actual secretario de Minería) que reemplazó a Durand en la banca senatorial de Capital, cuando este asumió la intendencia.

Durand propuso la modificación a raíz de la reiteración de episodios en los que personas no autorizadas exigen pago de estacionamiento o retribución por “cuidar” vehículos, de donde derivan amenazas, altercados violentos y hasta agresiones físicas, inclusive a mujeres.

Aunque las sesiones ordinarias se extienden hasta el 31 de diciembre, es poco probable que la Cámara Diputados vuelva a sesionar en lo que queda de este mes para completar la sanción de Ley, promulgación y vigencia.

La iniciativa modifica el inciso d) del artículo 77° del Código Contravencional y eleva la sanción vigente de **20 a 40 días de arresto, o multa de hasta 40 días,** para quienes exijan retribución por el estacionamiento, limpieza o cuidado de vehículos en la vía pública, sin contar con autorización legal o administrativa.

Además, el proyecto incorpora agravantes que duplican la pena en determinados casos. Entre ellos, cuando la conducta esté basada en desigualdad de género; cuando exista una organización, alcanzando a jefes, coordinadores u organizadores; y cuando el hecho se cometa en zonas aledañas a grandes parques, paseos públicos o en el marco de eventos masivos, dentro de un radio de hasta 20 cuadras y en un lapso que va desde tres horas antes hasta dos horas después de su finalización. En estos supuestos, el arresto será efectivo y no se admitirán penas sustitutivas.

El texto también prevé que, en los casos simples del inciso d), el juez pueda convertir la sanción en **trabajo comunitario,** conforme a lo establecido en el artículo 27 del Código.

Por otra parte, la iniciativa modifica el artículo 17°, estableciendo que el arresto efectivo solo podrá imponerse cuando esté expresamente previsto por la norma o cuando las sanciones sustitutivas resulten ineficaces. Se fija además un máximo de 40 días de arresto y se excluye su aplicación a menores de 18 años.

Otro de los cambios relevantes alcanza al artículo 24°, que redefine el sistema de multas en “días multa”, fijando su valor en el equivalente a diez litros de nafta de mayor valor por día. El proyecto aclara que, en los casos vinculados al cobro ilegal en la vía pública y a contravenciones ambientales, el monto podrá superar el límite general previsto para otras faltas.

Finalmente, se introduce una modificación al artículo 156°, referido a la consulta al fiscal y la intervención judicial, reforzando los plazos y criterios para decidir la detención, especialmente cuando el presunto contraventor registre procesos contravencionales coexistentes.

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