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title: "Clausura preventiva para un sanatorio en Tres Cerritos"
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description: "No contaba con el Certificado de Aptitud Ambiental y podaron  dos árboles de gran porte sin autorización. Infracciones a las Ordenanzas 15.675 y 12.745."
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date_published: "2025-09-08T01:21:00-03:00"
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  - "Arbolado"
  - "Certificado de Aptitud Ambiental"
  - "Clausura Preventiva"
  - "Poda"
author_name: "Carta Urbana"
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category_description: "Principales noticias de la Municipalidad de la ciudad de Salta."
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# Clausura preventiva para un sanatorio en Tres Cerritos

![Clausura Sanatorio a](/download/multimedia.miniatura.98d1bef518746c98.bWluaWF0dXJhLndlYnA=.webp)

*Imagen: Prensa Municipalidad de Salta*

La Municipalidad de Salta informó que “personal de la Patrulla Ambiental de la Municipalidad, junto con agentes de Inspecciones Ambientales clausuraron preventivamente el Sanatorio San Roque, ubicado en el barrio Tres Cerritos. El procedimiento se realizó por no contar con el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal, necesario para realizar la actividad”.

La situación de irregularidad se corroboró tras la denuncia de vecinos que observaron la poda de dos árboles de gran porte ubicados en la calle Las Palmeras.

Se pudo constatar que la firma del Sanatorio fue la responsable de los trabajos de poda , labrándose acta de infracción por incumplimiento a la Ordenanza N° 15.675.

Las acciones realizadas produjeron daños considerables a las especies arbóreas con un claro impacto ambiental y social.

La clausura preventiva del establecimiento se realizó por encontrarse realizando actividad comercial sin contar con el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal. Es decir se encontraba incumplimiento a la Ordenanza 12.745 Artículo 34.

**Ordenanzas incumplidas**

La Ordenanza 15.675 promulgada en enero de 2020 , “tiene por objeto la preservación del ambiente en todo el territorio de la ciudad de Salta a los fines de mejorar la calidad de vida de la población, resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable”.

![Poda A Sanatorio San Roque](/download/multimedia.normal.9cb78b7afa67e376.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

En el capitulo II incluye un título dedicado al arbolado público y en su artículo 39°, define que “se considera arbolado público toda especie vegetal leñosa o arbustiva existente o a plantarse sobre el ejido municipal tanto en parques, plazas, plazoletas, platabandas, veredas, espacios verdes públicos y en todo lugar de dominio público municipal, declarándoselo de interés y utilidad pública, y cuyo destino es la mejora de la calidad de vida de los habitantes y el sustento del equilibrio ambiental”.

**Permiso para podar**

El artículo 47° expresa que “**Queda totalmente prohibida la poda, corte de raíz o extracción del arbolado público en todo el ejido municipal sin la autorización de la Autoridad de Aplicación,** debiendo tener justificada tal acción por razones de orden técnico, la cual deberá emitirse en un plazo máximo de treinta (30) días de la solicitud efectuada por el interesado. Se considerará no otorgada la autorización, de no mediar respuesta formal al plazo citado. En caso de extracción deberá reponerse, en un plazo no superior a los quince (15) días, por especies arbóreas adecuadas, preferentemente nativas según lo dispuesto en la presente ordenanza”.

**Certificado de Aptitud Ambiental**

La Ordenanza **12.745,** sancionada en abril de 2006, establece el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social -EIAS- al que debe someterse toda obra, actividad, emprendimiento, programa o iniciativa proyectada, con probabilidad de degradar el ambiente, o afectar la calidad de vida de los habitantes.

El artículo 34° de esa Ordenanza, determina que: **“Las actividades o proyectos o las ampliaciones de los mismos que se inicien sin contar con el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal, o sin la vista y dictamen previsto en la presente Ordenanza, serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares".**En todos los casos, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la demolición de las obras o el cese de las actividades en infracción, con cargo al infractor”.

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