Si Pablo López es expulsado, la banca de diciembre quedará para la suplente

El caso de Pablo López motiva revisar las condiciones de la legislación vigente en materia de inhabilidades y condicionamientos.

Opinión 18/07/2025Carta UrbanaCarta Urbana
Concejo Deliberante a

López es concejal en funciones, acaba de renunciar tras una denuncia de acoso sexual y extorsión, este último delito de naturaleza penal y más severo todavía si recae como extorsión calificada, que es la que se acompaña de amenazas contra el honor de la víctima

López es a la vez, concejal electo, con lo cual debería asumir sus funciones legislativas en el próximo mes de diciembre.

La Carta Orgánica Municipal aborda estas cuestiones en su Sección I dedicada al Concejo Deliberante y en tres artículos específicos.

El artículo 10° plantea los requisitos para ser concejal, vinculados a ciudadanía, edad y tiempo de residencia.

El artículo 11° establece las inhabilidades y describe en ocho incisos, quiénes no pueden ser electos concejales, entre ellos el  inciso d), menciona a “ Los afectados por incapacidad física o moral.” No aplica, porque López ya fue electo.

Posteriormente el artículo 13°) Define las incompatibilidades sobrevinientes y expresa: “Todo miembro del Concejo Deliberante que se encontrara en incompatibilidad sobreviniente a su elección, deberá elevar su renuncia dentro de los cinco días subsiguientes al surgimiento de aquella. De no hacerlo, será excluido del Cuerpo en la primera sesión posterior al conocimiento del hecho.

Luego el artículo 19° refiere a las Facultades Disciplinarias – Exclusión. “El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente. Para este fin, deberán concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros. La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo podrá tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haberse permitido la defensa del interesado.”

En los términos de la Carta Orgánica, López está claramente incurso en la incapacidad moral sobreviniente, aunque varios especialistas en derecho coinciden en que se trata de un concepto vago, no especifico. La incapacidad moral está asociada a una pérdida ética y moral cuya evaluación corresponde al Concejo Deliberante. También se asocia a una pérdida de decoro, que hace inviable la permanencia en un cargo, pero el concepto no está asociado al delito penal.

En este caso corre a demás una denuncia de tipo penal.

López ya renunció a su cargo actual, tiene una denuncia en curso, sostuvo en algunos ámbitos que se va a defender.

El Concejo Deliberante puede aceptar la renuncia a su cargo actual o rechazarla e iniciar un juicio político y el caso del cargo actual no tendría vinculación directa con su próximo mandato.

Con el juicio político, que tampoco tiene una ordenanza muy clara en cuanto a los procedimientos, excepto la que describe el caso para el intendente, la mayoría oficialista del Concejo prolongaría una suerte de agonía política, no solo a López, sino de la LLA. En tal caso, el Concejo optaría por ocupar la escena de desgaste permanente en base a un cadáver político.

El Concejo del partido LLA convocó para este domingo una asamblea extraordinaria. La convocatoria anticipa que se tratarán temas vinculados a las elección es nacionales 2025, constitución de la Junta Electoral y “otras cuestiones atinentes al funcionamiento institucional”. No se descarta que en este punto del temario, se considere la expulsión  de Pablo López .

Si López es expulsado del partido, la banca de diciembre quedará para la suplente, María del Socorro Alancay y desaparecen las causales eventuales del Artículo 19°.

La vigencia de Pablo López a partir de ahora está dada por la forma en seguirán las instancias de la denuncia judicial  y la decisión que tome el Concejo Deliberante, respecto a su cargo actual.

Respecto al próximo mandato, se entiende que, si López se aleja del partido la banca quedará a cargo del suplente de la lista.

Esta es una columna fue escrita a solicitud del  medio digital Defrentesalta.com al que gradezco haber confiado la consideración del tema.

Gerardo Rebak

Editor de cartaurbana.com.ar  

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