La cifra surge de los daños provocados al vehículo de un particular.
El monto implica el resarcimiento íntegro del estropicio causado.
El vehículo, un Fiat Punto, “pasó por un pozo sin señalizar”.
El hecho se produjo el 5 de febrero de 2022, a las 21,30 en Avenida Hipólito Yrigoyen y Tavella.
El programa de Asesoría Jurídica de la secretaria de Servicios Públicos y Ambiente, concluyó que “el Estado Municipal resulta responsable por los daños ocasionados al vehículo del reclamante”.
Otros casos similares.
(Salta-15 de julio-2023) – A diferencia de otros casos, esta vez la Municipalidad asumió la responsabilidad por un pozo sin señalizar y acordó un resarcimiento de $360.000 al propietario de un vehículo Fiat Punto.
El convenio de pago firmado entre el Procurador municipal y el damnificado, expresa en el apartado sobre los antecedentes, que “ conforme surge de las constancias del expediente administrativo N° 010083-SG -2023, con fecha 5 de febrero de 2022, el vehículo ( descripción de dominio y propietario) habría sufrido ciertos daños materiales al circular por Avenida Hipólito Irigoyen y pasar por un pozo sin señalización”.
Añade luego que “en virtud de lo anterior, el nombrado realizó una presentación a la señora Intendenta en la que describió los daños y acompañó cierta documentación (denuncia, copia del título del motovehículo, presupuestos, fotografías etc).
Agrega luego que “oportunamente, el programa Asesoría Jurídica de la secretaría de Servicios Públicos y Ambiente, emitió el dictamen Legal N°66/2023, en el que entendió que corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por el señor (…) , por el monto que se determinará con posterioridad”.
Describe que “posteriormente el director de Subastas, Martillero Público Ricardo Yarade, procedió a cotejar y controlar la valuación practicada por el particular, manifestando que correspondía determinar el total de los gastos necesarios para hacer frente a los daños sufridos, en la suma de $360.000”.
Ya en las cláusulas, por la primera se convino abonar ese monto de contado y en un solo pago; por la cláusula segunda, las partes acordaron que” la suma en cuestión implica el íntegro resarcimiento de las consecuencias producidas por el evento ya referido y que una vez abonada, nada más tendrán que reclamar al respecto y por ningún concepto”.
Vehículo y moto vehículo
El convenio cierra con otras formalidades, pero un dato llamativo es que el decreto de aprobación del convenio alude un vehículo, pero el texto del convenio expresa en el segundo párrafo de los antecedentes que “ el nombrado realizó una presentación a la señora Intendenta en la que describió los daños y acompañó cierta documentación (denuncia, copia del título del motovehículo, presupuestos, fotografías etc).
Claramente, en el incidente no hay motovehículo implicado porque se trata de un auto marca FIAT, modelo Punto, cuyo dominio también está descripto.
Otro detalle, en la redacción de los antecedentes es el uso del condicional del verbo haber, cuando expresa respecto del vehículo: “… habría sufrido ciertos daños materiales al circular por Avenida Hipólito Irigoyen y pasar por un pozo sin señalización…”
La pregunta es: ¿habría sufrido o sufrió daños? Además, el texto destaca que “habría sufrido ciertos daños; cierto, es un adverbio de afirmación, pero que en este caso genera dudas, porque a diferencia de otros casos similares no hay un detalle o por lo menos no están publicados, los daños concretos del vehículo.
Hay una buena cantidad de casos similares que no tuvieron reconocimiento de gastos por daños y esta situación está reflejada en la nota publicada por este medio el 17 de febrero de 2021, con el título Rechazan reclamos por daños, a raíz de calles en mal estado.
Los casos resultan de interés para entender la forma en que los ciudadanos deben proceder cuando se producen accidentes derivados de falta de mantenimiento de las calles o de señalización adecuada de obras de bacheo.
El contenido, disponible en el siguiente link:
http://cartaurbana.com.ar/?p=2235
En mayo de 2022, Carta Urbana publicó una nota similar informando que la Municipalidad rechazo ocho pedidos de resarcimiento de daños en vehículos que impactaron contra baches, contra los bloque que separan la ciclovía de Avenida Belgrano. En otro caso, un vehículo sufrió daños como consecuencia de una tormenta, situación de fuerza mayor que es exoneratoria de la responsabilidad del estado.
http://cartaurbana.com.ar/?p=3607